Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Febrero de 2020, expediente FGR 24425/2019/4

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de apelación de N.N. – ANDRÉS,

M.M.–.I., W.N.–.B., A.J.M. y otros en autos: ‘N.N. – ANDRÉS, M.M.–.I., W.N. y otros por infracción ley 23.737’” (Expte.

N° FGR 24425/2019/4/CA3) Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2

En la ciudad de General Roca, siendo las 09:35 horas del día 17 de febrero de dos mil veinte, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN

según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados. Comparecen al acto la doctora A.R., defensora oficial coadyuvante en representación de P.I.Q., B.E.S., M.Á.C., E.E.G., F.E.S. y M.I.Q. así como la doctora M.P., defensora particular de M.M.A. y de W.N.I., quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra a las recurrentes, éstas expresaron los agravios. Culminadas sus exposiciones, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 19 de febrero próximo a las 11:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia.

Seguidamente, siendo las 11:00 horas del día 19 de febrero de 2020 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y que, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: 1) A. del art.11,

inc.c, de la ley 23.737: A todos los procesados le fueron agravadas las diversas modalidades de tráfico atribuidas (tenencia con fines, almacenamiento, entrega y suministro)

por haberlas desplegado de modo organizado entre tres o más personas. Al respecto esta alzada tiene dicho de esa circunstancia calificante que “Si bien no reclama el supuesto un despliegue de una importante logística, de un acuerdo previo y de cierta estabilidad —puesto que ello nos trasladaría a la figura de asociación ilícita— es preciso aquí que -aún precaria o rudimentariamente— tres o más personas coordinen, organicen o tramen, mediante acuerdo de voluntades, alguna o algunas de las conductas descriptas en el art.5 de la ley 23.737. No puede, por lo tanto,

achacársele esa calificante a quien o quienes pactan una operación de compra-venta de sustancias prohibidas, en tanto necesariamente intervendrán en esa negociación sinalagmática una persona o varias que se desprenden de algo –en este caso estupefaciente- a cambio de dinero y otra u otras que lo adquieren; vale decir, dos partes que fatalmente no se vinculan entre sí como integrantes de un mismo frente sino como dos partes contrapuestas de un negocio con objeto ilícito. A todo evento sólo sería posible atribuirle esa agravante a quienes -tres personas o más— organizadamente suministren, distribuyan, transporten, entreguen o tengan Fecha de firma: 19/02/2020

Alta en sistema: 28/02/2020

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca estupefacientes con fines de comercialización, por citar ejemplos” (autos “Legajo de apelación de RODRÍGUEZ, H.F.–.M., M.Á. – TOLOY, H. – JIMENEZ

AGUILAR, F. en autos: ‘RODRÍGUEZ, Héctor Flavio –

MIEREZ, M.Á.–.T., H. y otros por infracción Ley 23.737’”, sent.int.420/17). Sin embargo el resolutorio,

para explicar y fundar la vinculación de estos encartados entre sí bajo el presunto liderazgo de A. e I.,

utilizó el resultado de las múltiples...

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