Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Enero de 2024, expediente FCB 000831/2021/4/CA001

Fecha de Resolución18 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA BFCB 831/2021/4/CA1doba, 18 de enero de 2024.Y VISTOS:Estos autos caratulados “Legajo de Apelación en autos VÍTOLA, Roberto Carlos por Infracción ley 23.737 –Encubrimiento (art. 277 inc. 3)” (FCB 831/2021/4/CA1)venidos a conocimiento de este Tribunal en Feria constituido por los señores Jueces doctor Eduardo Avalos y María Noel Costa, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. Pablo Héctor Antenucci y Juan Pablo Gaido, en defensa del imputado Roberto Carlos Vítola y por el Fiscal Federal Interino, Dr. José María Uriarte,en contra de la resolución dictada con fecha 21.12.2023 por el Juzgado Federal de Bell Ville, en cuanto dispuso: “I.Ordenar el PROCESAMIENTO con prisión preventiva de ROBERTOCARLOS VÍTOLA, DNI N° 23.161.956, ya filiado en autos,quien deberá mantener su situación de encierro en el Establecimiento Penitenciario N° 5 de Vila María; en calidad de presunto autor material de los delitos tipificados en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737, en concurso real con el art. 277 inc. “c”, con el agravante previsto en su apartado 3, inc. “b”; del Código Penal; todo ello conforme arts. 306, 308 y 312, del Código Procesal Penal de la Nación.Y CONSIDERANDO:I. Se presenta ante esta Alzada el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado Roberto Carlos Vítola y por el Fiscal Federal Interino, Dr.José María Uriarte, en contra de la prisión preventiva ordenada por el Juez de Bell Ville en la resolución de fecha 21.12.2023, cuya parte resolutiva fue precedentemente transcripta.Fecha de firma: 18/01/2024Firmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA NOEL COSTA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PATRICIO FUREY, SECRETARIO DE CAMARA AD HOC#38579259#397787390#20240118103058716II. Mediante dicho pronunciamiento, el señor Juez instructor, al dictar el procesamiento de Roberto Carlos Vítola como presunto autor material del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real con el delito de encubrimiento, agravado por cometerse con ánimo de lucro,de conformidad con los arts. 306 y 308 del CPPN, dispuso la prisión preventiva del nombrado, en virtud del art.312 del CPPN.Sostuvo que dichas figuras delictivas prevén una pena en expectativa de cuatro a quince años de prisión –art. 5, inc. “c” de la Ley 23.737-, y de uno a seis años –para el caso del art. 277 inc. “c” agravado por el apartado 3, inc. “b” del Código Penal- por lo que,en caso de ser condenado, superaría ampliamente los tres años de prisión, razón por la cual la eventual condena sería de cumplimiento efectivo.Por otra parte, manifestó que no obstante el arraigo familiar y laboral que de alguna manera se encontraría verificado en la causa, resulta relevante la forma de operar del imputado, quien desde hace tiempo estaría desarrollando una actividad ilícita en esta ciudad de Bell Ville, lográndose demostrar en la instrucción, que el nombrado se dedicaría a la comercialización de sustancias estupefacientes,intentando blanquear dicha actividad con las demás tareas lícitas que presenta como indicadoras de arraigo laboral.Además, tuvo en cuenta que el imputado es una persona que tiene recursos económicos que le permitirían evadir la actuación judicial con cierta facilidad y que la investigación se encuentra en un estado aún incipiente con medidas probatorias pendientes de producción.Fecha de firma: 18/01/2024Firmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA NOEL COSTA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PATRICIO FUREY, SECRETARIO DE CAMARA AD HOC#38579259#397787390#20240118103058716Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA BFCB 831/2021/4/CA1Por tales razones, denegó la solicitud de la excarcelación solicitada y dictó la prisión preventiva del nombrado, en virtud del art. 312 del CPPN.En contra de dicha resolución, el Fiscal Federal Interino, Dr. José María Uriarte, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez,sólo en lo que respecta a la prisión preventiva del imputado Roberto Carlos Vítola.Considera el Fiscal que el Tribunal no ha efectuado una correcta valoración de los elementos de juicio obrantes en la causa y en los que se basa para decidir como lo hace, resultando dicha resolución inmotivada en los términos del art. 123 del CPPN.Entiende que la libertad del imputado bajo caución real, con la imposición de las reglas de conductas que se fijen, no resultaría riesgoso a los fines del normal trámite del proceso judicial que se sigue en su contra.Señala que de la documentación acompañada por la defensa a la causa principal, se puede verificar su situación de arraigo laboral, familiar y domiciliario en la ciudad de Bell Ville.Explica que Vítola se desempeñaría en el rubro agropecuario, arrendando campos y a su vez, teniendo tierras de su propiedad –cedidas en arrendamiento a la firma “Seravalle”, además de dedicarse al abastecimiento de carne porcina, actividad en la que se encuentra registrado como responsable inscripto y que desarrollaría con la colaboración de su hijo Matías.Manifiesta que se encuentra separado de hecho pero tiene familia a su cargo, constituida por dos hijos,elementos que dan cuenta del arraigo familiar.Fecha de firma: 18/01/2024Firmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA NOEL COSTA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PATRICIO FUREY, SECRETARIO DE CAMARA AD HOC#38579259#397787390#20240118103058716Además, tiene en cuenta que durante el desarrollo de la pesquisa, no se observaron actitudes o conductas indicativas de que el imputado intentara ausentarse,agregando que el Tribunal se equivoca cuando sostiene que por la capacidad económica podría fugarse, lo cual no encuentra correlato en la causa, resultando dicha afirmación una mera conjetura.En síntesis, considera el Fiscal que existen factores que deben ser valorados en favor del imputado, a saber, arraigo laboral, domiciliario y familiar, además de ello, que no se vislumbra en el imputado una actitud de obstaculizar el accionar de la justicia y que no tiene antecedentes penales.En consecuencia, entiende que sin perjuicio de la grave imputación que se le achaca a Vítola, no se advierten en autos otros indicadores de riesgo procesal que hagan presumir un intento de fuga o que vaya a entorpecer las investigaciones, solicitando que se disponga la liberad del mismo bajo caución real y las reglas de conductas pertinentes.Por su parte, la defensa del imputado Vítola interpone recurso de apelación en contra de la resolución mencionada, también solamente en lo que respecta al dictado de la prisión preventiva.Se agravia por las afirmaciones que efectúa el Juez en relación a la supuesta pena que le correspondería al imputado, que cuenta con recursos económicos lo cual le permitiría evadir la actuación judicial con facilidad y que resta practicar medidas probatorias, cuando las mismas deben ser efectuadas por organismos oficiales.Asimismo, entiende que no ha valorado el pormenorizado dictamen emitido por el Fiscal a favor de la libertad de su defendido, como así tampoco, el ofrecimiento Fecha de firma: 18/01/2024Firmado por: EDUARDO DANIEL AVALOS, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA NOEL COSTA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: PATRICIO FUREY, SECRETARIO DE CAMARA AD HOC#38579259#397787390#20240118103058716Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA BFCB 831/2021/4/CA1de garantías reales e imposición de reglas de conducta a los fines de darle la libertad.Considera así, que la resolución impugnada resulta...

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