Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Noviembre de 2023, expediente CPE 000996/2021/4/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 996/2021, CARATULADA: “C. , F. Y

OTRO SOBRE INFRACCIÓN ART. 303 C.P.”. J.N.P.E. N° 5. SECRETARÍA N° 9. EXPEDIENTE N° CPE

996/2021/4/CA1. ORDEN N° 31.064. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de F. C. y de A.

M.

V. el 13/9/2022 contra los puntos II, III, IV y V de la resolución de fecha 7

9/2022, por los cuales se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados y se dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta alcanzar la suma de $ 1.500.000.

La nota de fecha 2/12/2022, por la cual se dejó constancia que la defensa de F. C. y de A. M.

V. informó oralmente mediante videoconferencia en la audiencia señalada a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente se atribuyó a F. C. y a A. M.

    V. “…haber participado…en el hecho consistente en haber puesto en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, en concreto y cuanto menos, la suma de ochocientos veintiún mil ciento cuarenta y siete pesos ($ 821.147), la cual era transportada el día 4 de septiembre de 2021 en horas de la noche, alrededor de las 20:30 horas, en un vehículo marca Peugeot, modelo 208, dominio colocado AB916NA, acondicionada en tres bultos distribuidos en el baúl, por debajo del asiento delantero del acompañante y en el interior de la guantera,

    conformados por billetes de baja denominación; ello con la consecuente posibilidad de que el dinero transportado adquiriese la apariencia de origen lícito…” (confr. las actas de las declaraciones indagatorias de A. M.

    V. y de F.

    C. de fechas 10 y 29 de marzo de 2022).

  2. ) Que, por los puntos dispositivos II y IV de la resolución de fecha 7/9/2022, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de F. C. y de A. M.

    V. respecto de la conducta mencionada por el considerando previo, por considerarlos “prima facie” coautores penalmente responsables del delito previsto por el art. 303, inciso 1, del Código Penal.

    Para resolver en este sentido, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior consideró que “…se encuentra acreditado…que el referido dinero es de origen ilícito pues de un lado, las circunstancias de Fecha de firma: 21/11/2023 modo, tiempo y lugar dan cuenta de un traslado físico de dinero por fuera del Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    circuito financiero, en horarios no habituales para realizar transacciones comerciales y, de otro, la profusa investigación desplegada no ha arrojado indicio alguno del desarrollo por parte de los nombrados de una actividad lícita con entidad para justificar la tenencia y el traslado del dinero objeto de autos…” (confr. el considerando 5º de la resolución recurrida).

    En este sentido, sostuvo que “…la información recabada a lo largo de la investigación permite concluir que C. y

    V. carecían de antecedentes económicos que puedan justificar la tenencia legítima de las sumas de dinero secuestradas en autos, sumas que los nombrados transportaban personalmente el día del hecho de un modo y en un horario que no responde a la forma habitual que por razones de seguridad se utiliza para trasladar grandes cantidades de dinero.

    En definitiva, la prescindencia de un canal formal para el traslado del dinero a través del sistema financiero bancario o no bancario,

    asumiendo el riesgo del robo, la pérdida e inclusive, tal como sucedió, el secuestro del mismo, permite sospechar fundadamente que el traslado clandestino del dinero obedeció a su origen ilícito, circunstancia ésta que les impedía considerar cualquier otra opción…”.

    Por otro lado, expresó que “…En torno al referido origen ilícito no puede soslayarse que la requisa efectuada con la división de canes de búsqueda de estupefacientes sobre el automotor secuestrado en autos, arrojó

    tres detecciones residuales de marcación pasiva a la presencia de sustancia estupefaciente.

    Se aúna a ello la inusual cantidad de líneas de telefonía celular que registraron C. y

    V. hasta el día del hecho y, las notorias dificultades que presentaron en las indagatorias para recordar los números de teléfono y los titulares de las líneas.

    Todo ello abona la hipótesis de actividades relacionadas con el tráfico de estupefacientes…

    Dicha información debe ser valorada en forma conjunta y a la luz de la estrecha relación de los imputados con personas directamente vinculadas al tráfico ilícito de estupefacientes...Resultaría absurdo desconocer el valor indiciario que poseen, en el contexto descripto, los vínculos de A. M.

    V. y de F. C. en tanto aquél es hijo de M. A.

    V. y hermano de I.

    V. quienes han sido condenados por delitos vinculados al narcotráfico y el crimen organizado y, a su vez, C. , dijo que era amigo de un hermano de A. M.

    V. y además ambos… mantienen un vínculo de amistad recíproco…” (confr. el considerando 6º de la resolución recurrida).

    Asimismo, concluyó que “…ambos consortes de causa han sido falaces en sus dichos…” (confr. el considerando 6, “in fine” de la resolución recurrida).

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En este sentido, destacó que “…la documentación aportada por V. en su indagatoria no logra conmover aquellos indicios al carecer tanto los presupuestos como los recibos y las fotografías aportados de fecha cierta…”,

    que “…resulta inverosímil suponer que una actividad de esa envergadura [en referencia a la construcción de piletas de natación de hormigón] que requiere planos, mano de obra calificada, materiales y maquinaria sea desarrollada absolutamente ‘en negro’…”, que “…las explicaciones vertidas por C. en su descargo también resultaron mendaces…”, que “…a fin de acreditar sus dichos aportó un recibo de compraventa de un vehículo marca Volkswagen Gol Trend, que carece de fecha cierta, tampoco se encuentra acreditada la identidad del adquirente y ni siquiera se encuentra individualizado el vehículo en el documento. Va de suyo que ni siquiera un lego suscribiría un documento para la compra de un automotor que no identifique siquiera la ‘patente’, como comúnmente se menciona el dominio del automotor…”, y que “…Lo expuesto descarta del plano la fallida explicación del encausado respecto del origen del dinero que le fuera secuestrado...” (confr. el considerando 6º “bis” de la resolución recurrida).

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto la defensa de F.

    C. y de A. M.

    V. se agravió de los autos de procesamiento dictados, por discrepar con la valoración de los elementos probatorios efectuada por el juzgado de la instancia anterior y con las estimaciones provisorias que se efectuaron a partir de la misma, acerca de la existencia del delito imputado a los nombrados.

    En este sentido, el apelante manifestó: “…No se encuentran verificados los elementos necesarios para tener por acreditado el estado de sospecha que se requiere en esta etapa procesal…

    Nada habilita a presumir un origen ilícito del dinero secuestrado,

    así como tampoco se encuentra acreditado que aquél fuera a ser introducido en el mercado a través de alguna operación que le diera origen lícito.

    El juez indica que de los registros fílmicos del procedimiento arrojó como resultado tres detecciones residuales de marcación pasiva respecto de estupefacientes…

    Esta defensa no tuvo acceso a los registros fílmicos, pero del acta y de las declaraciones testimoniales, que si esta digitalizado en el expediente,

    surge que el resultado fue negativo para estupefacientes.

    En esta causa se procedió a la desintervención de los teléfonos celulares secuestrados donde NO se pudo extraer información incriminante…

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Se libraron oficios a Enacom y a TODAS las empresas de telefonía donde se obtuvieron datos de líneas de titularidad de los imputados,

    ordenándose posteriormente escucha activa de algunas líneas donde tampoco se obtuvieron datos de interés para la causa…

    Se ordenaron tareas de campo en todos los domicilios que se informaban en los diferentes respondes de oficios y ninguna de las tareas investigativas dieron como resultado un negocio ilícito de los causantes…

    …mi asistido

    V. se dedicaba antes de su detención y durante esta a la construcción de piscinas en barrios cerrados en conjunto con su pareja lo cual fue debidamente acreditado en autos con documentación respaldatoria la cual el a quo deliberadamente resolvió no sólo restarle crédito o incluso rechazarlas como falsas sin siquiera citar a testigo alguno a la decena de clientes de mi asistido

    V. (Presupuestos, recibos de pago, comienzos de obra,

    finales de obra, empleados, contratistas, proveedores, ubicación de antenas,

    etc, etc)…Lo propio también respecto al coimputado C. quien aportó

    debidamente la documentación respaldatoria de la procedencia lícita del dinero, compraventa de un vehículo, de lo cual sólo se limitó el a quo a dudar de la fecha cierta del documento al igual que hizo con los presupuestos y recibos de pago de

    V. sin siquiera disponer medidas tan simples como citar a testimoniar a los clientes de las obras de construcción de

    V. como así también a la adquirente del automotor vendido días antes por C. ...

    …el magistrado indicó en el auto de imputación que el hecho consiste en haber puesto en circulación en el mercado de bienes dinero provecho de un ilícito penal.

    Sin faltar el respeto debo...

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