Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Noviembre de 2022, expediente CFP 002753/2022/4/CA003

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2753/2022/4/CA3

CCCF – SALA I

CFP 2753/2022/4/CA3

G., L. D. y otro s/

nulidad

Juz. Fed. N° 4 – S.. N° 7

Cn° 61.485 - MV

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presenten actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de L. D. G. y J. A. E. contra los puntos I, II, III y IV del decisorio de fecha 26 de octubre pasado, por los cuales se dispusieron los procesamientos con prisión preventiva de los nombrados, por considerarlos coautores responsables del delito de secuestro extorsivo agravado por haber sido consumado con la participación de tres o más personas y en el caso del primero, en concurso real con el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro.

    Asimismo, el recurrente planteo la nulidad de las indagatorias de sus asistidos como así también apeló los embargos fijados, respectivamente.

  2. Si bien la parte en su escrito de apelación dedujo nulidad y recurso contra el auto de procesamiento y prisión preventiva, lo cierto es que al momento de informar en forma oral ante esta Alzada en los términos del art. 454 del CPPN, se limitó a mantener sólo los agravios relativos al planteo nulificante de los actos de indagatorias de sus asistidos.

    Dijo al respecto que sus pupilos habrían manifestado oportunamente querer designar una asistencia particular (quien en ese entonces se encontraba de viaje) y declarar cuando estuviera presente, considerando que la celebración del acto en su ausencia habría vulnerado el derecho de defensa de sus asistidos.

  3. Llegado el momento de resolver, en consonancia con lo expuesto por el Representante del Ministerio Fecha de firma: 23/11/2022

    Alta en sistema: 24/11/2022

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    P.F. y ceñido el presente decisorio a los agravios expuestos por el apelante al mantener la audiencia oral, se adelanta que no se hará lugar a la nulidad solicitada.

    Para así decidir cabe señalar que en ningún momento los imputados han estado indefensos. En efecto, no sólo el acto fue realizado con todos los recaudos de forma y fondo estipulados por la normativa específica, dándose lectura a los derechos correspondientes, sino que, a la par, fue designada una defensa oficial para...

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