Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Octubre de 2022, expediente CFP 002462/2019/4

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 2462/2019/4

CCCF - Sala I

CFP 2462/19/4

Y. J. y otro s/ legajo de apelación

Juz. Fed. Nro. 7 -

Secretaría 14

Causa N° 60.495 M.F.

Buenos Aires, 12 de octubre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Vuelven las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de lo resuelto el 27 de septiembre del corriente año por los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, oportunidad en la cual ordenaron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el Dr.

J.L.A.I., Fiscal General Adjunto ante esta Cámara,

anular la resolución recurrida y reenviar las actuaciones a esta sede para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

La resolución revisada por los jueces de Casación fue la dictada por esta Sala el pasado 11 de agosto de 2021, por medio la cual se resolvió “REVOCAR la decisión mediante la cual se dispuso e[l] PROCESAMIENTO y EMBARGO de Y. J. y de

X. Z. por considerarlos autores penalmente responsables del delito tipificado en el artículo 31 inciso d) de la ley 22.362 y DECRETAR sus SOBRESEIMIENTOS conforme lo regulado en el artículo 336,

inciso 3º, del C.P.P.N.” (el destacado pertenece al original).

El órgano revisor señaló, conforme se desprende del voto que lideró el acuerdo de la mayoría, que la decisión de esta Sala, en punto a la ausencia de afectación al bien jurídico tutelado por la norma en cita y a la consecuente atipicidad de la conducta endilgada a los imputados Y. J. y

X. Z., aparecía como una afirmación dogmática, desprovista de fundamentos suficientes y, por tanto arbitraria, por cuanto la ley marcaria, además de receptar supuestos de Fecha de firma: 12/10/2022

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

afectación a la buena fe del consumidor, tiende a proteger el uso que,

sin autorización del titular registral, se haga de la marca. Una interptretación contraria a la aquí referida, destacó, vulneraría lo normado en el artículo 4 de la citada ley, al dejar desprotegido a quien cumplió con todos los requisitos que el sistema normativo le impone para otorgarle protección a aquella.

Trasladando dicha lógica al caso concreto, advirtió

que la comercialización de productos con marca registrada falsificada supone un aprovechamiento por parte del vendedor del posicionamiento que determinada marca tiene en el marcado,

perimiténdole suministrar bienes que el público consumidor opta por adquirir por un valor sustancialmente inferior al que se ofrece en plaza uno original, siendo que, aún ante el supuesto de que el adquirente no incurra en confusión alguna -extremo que, consideró, no ha sido evacuado suficientemente en la especie- y conozca la falsedad de los productos, los intereses del titular registral de la marca podrían igualmente verse vulnerados.

En ese sentido, se dijo que el razonamiento expuesto por esta Alzada obviaba el análisis en torno a los extremos apuntados, sin que pudiera descartarse, a esta altura, la posible afectación a los intereses del titular marcario.

Por otra parte, se agregó que la resolución impugnada no lograba afirmar suficientemente el estado de certeza negativa de la hipótesis imputativa -aseverada tanto por el acusador público como por el magistrado instructor- que requiere la solución liberatoria de carácter definitivo que fue adoptada, toda vez que existen extremos que hacen a la tipicidad de las conductas reprochadas que han sido dados por cierto por este Tribunal que no pueden afirmarse con al certeza que exige la decisión en cuestión.

II. En orden a emitir un nuevo pronunciamiento,

cabe remarcar, punto de partida, que el Superior destacó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que la ley de marcas no sólo protege las buenas prácticas comerciales sino...

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