Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 25 de Agosto de 2022, expediente CFP 003235/2021/4/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3235/2021/4/CA2

Sala

  1. CFP 3235/2021/4/CA2

    C, F A s/nulidad del requerimiento de elevación a juicio

    Juzgado Federal n° 11. Secretaría n° 21.

    Buenos Aires, 25 de agosto de 2022.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con posterioridad a la intervención de esta Alzada (ver CFP

    3235/2021/3/RH1, n° interno 46.106, rta. 14.7.22, reg. n° 50.858), el instructor concedió el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. J.M.H. en representación de F A C, contra el rechazo a la nulidad que articuló respecto del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal, que integra la decisión de clausura de la instrucción dispuesta por el a quo.

    Señaló el recurrente que al responder el traslado reglado por el artículo 346 del código de forma, el Fiscal enrostró a su asistido un delito más gravoso que aquél por el que fuera cautelado, modificando indebidamente la plataforma fáctica. Estimó que ello violó el principio de congruencia lo que conduce a la nulidad de tal presentación.

  3. Al recibírsele declaración indagatoria, se le imputó “… el haber cobrado de forma indebida, entre los meses de septiembre del año 2020 y marzo del año 2021, los haberes jubilatorios pertenecientes a R L F,

    DNI n° 932…., con posterioridad a su fallecimiento (10 de septiembre de 2020), por un total de $381.778,36 (trescientos ochenta y un mil setecientos setenta y ocho con treinta y seis centavos)…”.

    Al dictar su procesamiento, el a quo consideró que su accionar configuró el delito de apropiación de cosa ajena (artículo 175

    inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación) que “…requiere que el autor haya entrado en la tenencia de la cosa ajena a consecuencia de un error o caso fortuito por parte de un tercero, debiendo esta circunstancia ser conocida por el autor, situación que efectivamente se da en el presente caso, tal como se desarrollará al analizar la responsabilidad de la imputada en el suceso…”, concluyendo luego que “…se desprende claramente que el imputado tuvo conocimiento que erróneamente fue Fecha de firma: 25/08/2022

    Alta en sistema: 26/08/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    depositada la citada suma de dinero en su cuenta bancaria y continuó con su accionar”.

    El 28 de abril del corriente año (ver CFP 3235/2021/1/CA1,

    n° interno 45.895, reg. n° 50.650) esta Sala -con intervención unipersonal del Dr. B.-, confirmó el procesamiento dictado a FAC como autor del delito de apropiación de cosa ajena, previsto en el artículo 175 inciso 2 del Código Penal.

    Al momento de requerir la elevación a juicio, la Fiscalía interviniente (con mención como imputada de una persona distinta del aquí

    encartado) “…y sin perjuicio de la calificación legal oportunamente escogida por V.S.”, encuadró el accionar reprochado “…en el delito de defraudación contra la administración pública, por el cual deberá

    responder en calidad de autor (arts. 45 y 174 inciso 5° en función del art.

    172 del Código Penal Argentino”.

    Consideró para ello que “…el ardid desplegado por el imputado C consistió en la omisión, como apoderado de la cuenta bancaria perteneciente a R L F, de dar aviso al banco y/o al ANSES de que la nombrada se encontraba fallecida y, a partir de ello, se transfirió a su cuenta bancaria y a otra cuenta, el dinero perteneciente a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR