Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Junio de 2022, expediente FRO 031000596/2009/TO01/6/4/CFC008

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO

31000596/2009/TO1/6/4/CFC8

BATALLA, S. s/ recurso de casación

Registro nro.: 645/22

Buenos Aires, 7 de junio de 2022

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO

31000596/2009/TO1/6/4/CFC8 del registro de esta Sala,

caratulada: “BATALLA, S. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal nº 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, el día 11 de febrero de 2022, resolvió: “I) Denegar a S.B., DNI ……., las salidas transitorias,

    solicitadas por su defensa…”.

    Contra esa decisión, su defensa pública oficial interpuso recurso de casación, que, concedido por el a quo, fue oportunamente mantenido ante esta instancia.

  2. Para resolver de la forma en que lo hizo, el tribunal consideró que, si bien Batalla cumple el requisito temporal del instituto desde el 16 de enero de 2015, posee conducta ejemplar 10 y concepto bueno 7, no registra causa en la que interese su detención y ha sido incorporado al período de Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    prueba, lo cierto es que, en caso, no se halla satisfecho el supuesto exigido por el art. 17 apartado IV) de la ley 24660.

    Ello, en tanto el informe emitido por el Consejo Correccional del Instituto de detención donde está alojado resultó

    desfavorable.

    Al respecto, el a quo consideró que la propuesta de continuidad del tratamiento intramuros formulada por los miembros del Consejo Correccional -pese a haber respondido hasta el momento de manera progresivamente favorable al tratamiento individual penitenciario- fue debidamente fundada en las opiniones de las distintas secciones -criminológica,

    educativa, seguridad interna y social-. Resaltó que es el Consejo Correccional y los profesionales que lo integran quienes se encuentran en mejores condiciones de dictaminar sobre el tránsito de los internos a través de las distintas etapas y respecto del cumplimiento de los objetivos parciales y generales fijados, en función de la inmediatez en el trato diario con los internos y que no se observaron fisuras de logicidad en el análisis efectuado respecto del interno.

    En ese sentido, el tribunal destacó algunas de las consideraciones vertidas por los especialistas. Del dictamen emitido por la Sección Técnico Criminológica, resaltó que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR