Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 28 de Abril de 2022, expediente CFP 003262/2021/4/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3262/2021/4/CA1

Sala

  1. CFP 3262/2021/4/CA1

    A. L. J. s/procesamiento

    Juzgado Federal n° 9 - Secretaría n° 17

    Buenos Aires, 28 de abril de 2022.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Dr. L.A.S., contra el decisorio que decretó el procesamiento de J. A. L. en orden al delito previsto en el artículo 12, agravado por las circunstancias del artículo 13, inciso “a” de la ley 25.891.

    II- La defensa sostuvo que no se han atendido adecuadamente las explicaciones brindadas por su asistido, ni efectuado las diligencias mínimas tendientes a corroborar o descartar su versión. Con base en ello peticionó su sobreseimiento.

    III- Las actuaciones encuentran su origen a raíz del procedimiento de inspección realizado con fecha 20 de mayo de 2021 por personal de la División Conductas Informáticas Ilícitas de la Policía de la Ciudad, en cumplimiento de la orden de servicio n° 2164/2021 en colaboración con la Agencia Gubernamental de Control (A.G.C.) y la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.), en el local denominado “P.”, ubicado en la calle S. J. manzana xx, casa xx, en el barrio denominado xxxx, en el que se identificó a J. A. L. quien dijo ser el dueño del lugar.

    Dicha actuación policial derivó en el secuestro de sesenta y un (61) aparatos telefónicos, de los cuales, tras haber sido verificada la plataforma web de ENACOM, doce (12) registraban denuncia de robo, hurto o extravío y cuatro (4) poseían su etiqueta de IMEI

    adulterada, no habiendo presentado documentación respaldatoria respecto de ninguno de ellos (conf. fs. 1/vta., 2/3, 4/6 y 7/8 del sumario policial n°

    229722/2021).

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Lo obrado respecto de dichos elementos, permitió

    establecer:

    - celular “Samsung” color negro, IMEI “Soft” n°

    xxxxxxxxxx, sin chip. Conforme lo informado por E. a fs. 22, “no se encuentra habilitado para su uso debido a que no está homologado por GSMA o está adulterado”. El análisis realizado por la División Análisis de Inteligencia Informática de la Policía de la Ciudad estableció que presenta su pantalla dañada y no enciende.

    - celular “Samsung” color blanco, IMEI n° xxxxxxxx, sin batería ni chip, carece de su tapa trasera y no enciende. Enacom informó

    (fs. 21) que se encuentra inhabilitado por denuncia de robo, hurto o extravío. Al respecto, la firma AMX Claro dio cuenta que dicho Imei “Track” fue asignado a la línea xxxxxxxx el 10.2.2017 a nombre de “Libeco Film S.A. –J.O.L.; a la misma línea el 10.12.2018 y a la n° xxxxxxx a nombre de G. N. el...

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