Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Octubre de 2021, expediente CFP 003424/2020/4/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3424/2020/4/CA1

CCCF - Sala I

CFP 3424/20/4/CA1

V, M S s/ suspensión del proceso a prueba

J.. Fed. 5 - Sec. 10

CN° 60.720 (EQ)

Buenos Aires, 25 de octubre de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en función del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M S V contra la resolución del día 12 de octubre del año en curso, mediante la cual el juez de grado decidió no hacer lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba instada por la nombrada.

  2. Al fundar su postura el a quo manifestó que, a través de las constancias colectadas en el legajo, se pudo comprobar que el J.ado Penal, Contravencional y de Faltas N° 25, le otorgó a la encartada el día 19/09/2011 -en el marco de la causa N°

    40228/2010- el beneficio de la suspensión del proceso a prueba por el término de un año, instituto que le fue revocado en fecha 26/04/2012,

    por incumplimiento de la reparación ofrecida.

    Sostuvo que, teniendo en cuenta dicho extremo, no resultaba posible otorgarle un nuevo beneficio pues, no habría transcurrido desde la fecha de expiración del término de la primera suspensión otorgada, hasta la comisión del hecho por el que fuera solicitado el beneficio en las presentes actuaciones (23/05/20) el término de 8 años fijado por el art. 76 ter, para que pueda ser concedido por segunda vez el instituto.

    En tal sentido, recordó que la mentada norma, en su párrafo 5°, establece que “la suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la Fecha de firma: 22/10/2021

    Alta en sistema: 01/11/2021

    Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior.”

    Por otra parte, resaltó que si bien en el último párrafo de dicha disposición se establece que “no se admitirá una nueva suspensión del juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior”, cierto sector de la doctrina entiende que “…esta interpretación resulta inconveniente pues contiene la inconsecuencia de conducir a que quede obstaculizado ´sine die´ este beneficio por el incumplimiento de las reglas de conducta impuestas en una suspensión de juicio a prueba anterior, y –sin...

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