Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Noviembre de 2021, expediente CCC 061955/2017/4/CA002
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1
CCC 61955/2017/4/CA2
CCCF – Sala I
CCC 61955/17/4/CA2
O., C.A. s/ procesamiento y embargo
Juzgado N° 10 – Secretaría N° 20
C/N 60.734 (CNT)
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.
Y VISTOS,
Y CONSIDERANDO:
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Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.
J.J.A. contra la resolución del juez de grado que decretó el procesamiento de C.A.O. por haberlo encontrado prima facie autor penalmente responsable del delito de encubrimiento, agravado por haber actuado con ánimo de lucro, en concurso ideal con el delito de falsificación de documentos públicos, agravado por tratarse de un elemento destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor, en el que intervino como partícipe necesario (arts. 45, 277, inc. 1°, c) y 3°, b), 292, segundo párrafo, del Código Penal, y art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación) y trabó
embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000).
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La presente causa reconoce su origen en la prevención ocurrida el día 31 de marzo del 2017 por personal de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunidad en la que J.R.D. se acercó al preventor y le manifestó que su automóvil había sido imitado, encontrándose dicha réplica estacionada en las inmediaciones de la calle Av. C. xxx de esta ciudad.
En ese contexto, se dirigieron al lugar indicado,
momento en el que se procedió al secuestro del mentado rodado, y,
Fecha de firma: 04/11/2021
Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA
tras ser examinado, pudo concluirse que la numeración de su cuadro y motor habían sido adulteradas, como así también su correspondiente patente. Asimismo, se incautó dentro del vehículo una cédula de identificación de ese automotor a nombre de J.R.D., apareciendo C.
A. O. como autorizado a conducir, instrumento que también resultó ser falso.
Frente a este escenario y luego de realizar diversas medida de prueba, el magistrado de grado decidió procesar al nombrado por los delitos previstos por los artículos 277, inc. 1°, c),
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, b) y 292, segundo párrafo del Código Penal.
Dicha resolución fue cuestionada por la defensa de O., dando intervención a esta Sala Primera.
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En su escrito de apelación, el recurrente tildó
de...
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