Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Agosto de 2021, expediente CCC 025766/2021/4/CA003

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 25766/2021/4/CA3

CCCF - SALA I

CFP 25766/21/4/CA3

G., H.D. s/ procesamiento y prisión prev.

J.. F. 12 – S. 24

CN ° 60.537 (CL)

Buenos Aires, 17 de agosto de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el Dr. M.A.L. contra el auto que dispuso ampliar el procesamiento con prisión preventiva decretado respecto de H.D.G. en orden a los delitos de encubrimiento agravado por ánimo de lucro, falsificación de documento público falso y supresión de la numeración de un objeto registrado mediante la sustitución de chapa patente, los que concurren de manera ideal entre sí.

II) Se inician las presentes actuaciones el día 14 de junio de 2021 cuando personal preventor observó una moto sobre la autopista 25 de mayo de esta Ciudad que no poseía chapa patente en su parte trasera ni espejos retrovisores. Al ser detenida la marcha se pudo determinar que la patente colocada del lado izquierdo no se encontraba asignada a ningún rodado. Posteriormente el imputado exhibió dos cédulas de identificación del vehículo -número xxx624512 y xxx25982-.

Posteriormente, con el avance de la investigación se acreditó que la numeración del motor y chasis habían sufrido maniobras de adulteración y que las verdaderas numeraciones estaban vinculadas al dominio xxx-FCQ, vehículo que registró denuncia de robo emitida el día 18 de agosto de 2015 por la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nro. 9 del partido de La Matanza. Asimismo, la pericia confeccionada por la División Investigación Documental de la Fecha de firma: 14/08/2021

Alta en sistema: 17/08/2021

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Policía de la Ciudad arrojó que las dos cédulas incautadas resultaron ser falsas.

Se recibió declaración indagatoria al imputado,

oportunidad en la que negó los hechos que se le atribuyeron y manifestó que adquirió la moto a partir de una permuta que realizó

con I.Á. por un automóvil marca Volkswagen gol del año 1998 a través de la publicación en la red social “M.P.. Indicó que junto al rodado le fue entregada la cédula verde que luego se le incautara, el título de la moto y un formulario 08. Relató que llamó su atención que le dijeran que las cédulas eran apócrifas toda vez que el vehículo había estado secuestrado en el J.ado de Faltas de Escobar debido a que su cuñado lo había utilizado sin casco ni licencia, y que en esa oportunidad lo pudo retirar presentando la cédula azul obtenida a través de una gestora y que ahora fue incautada. Por último, manifestó

contar con distintos documentos que acreditaban las operaciones, los que luego fueron aportados a la causa por la defensa.

III) El D.L., quien ejercía la defensa de G. al momento de apelar, sostuvo que no existió dolo en su actuar,

indicando que una parte de la documentación fue entregada por una gestora. En lo referente a la prisión preventiva señaló que su disposición debe ser excepcional y que G. no intentará fugarse o entorpecer la investigación, debiendo valorarse que está en pareja y tiene hijos.

Los agravios plasmados en la audiencia fijada ante este Tribunal, por parte del Dr. H.P. -nueva defensa designada por el imputado-, giran en torno a la ausencia del elemento subjetivo de los tipos penales aplicados, en tanto afirma su desconocimiento con respecto a la ilicitud de la...

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