Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Abril de 2021, expediente FTU 400133/2005/TO01/4/CFC014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FTU 400133/2005/TO1/4/CFC2-CFC14

L., F.A. y otros s/ recurso de casación

Registro Nro. 461/21

Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, se reúne la S. I, integrada por los señores jueces doctores D.A.P. -presidente-, D.G.B. y M.H.B. -vocales-, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

con el objeto de dictar sentencia en el presente legajo FTU 400133/2005/TO1/4/CFC2-CFC14 del registro de esta S., caratulado: “LEDESMA, F.A. y otros s/recurso de casación”, del que RESULTA:

I. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), surge que el 3

de septiembre de 2020 la CSJN, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación (PGN), resolvió declarar procedente el recurso extraordinario federal interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) y dejar sin efecto la sentencia dictada el 29 de enero de 2015 por la S. de Feria de esta CFCP, por la cual se había dispuesto restablecer el statu quo del que gozaban F.A.L., J.O.L. y R.H.A. antes del debate oral y público (reg. 146/15).

II. Que, en función de ese fallo, la CSJN

dispuso que volvieran los autos al tribunal de origen con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.

Consecuentemente, efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FTU 400133/2005/TO1/4/CFC2-CFC14

L., F.A. y otros s/ recurso de casación

siguiente orden sucesivo: D.A.P.,

D.G.B. y M.H.B..

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. ) De manera liminar, a fin de poder alcanzar una comprensión acabada de las presentes actuaciones, corresponde efectuar las siguientes precisiones.

    En oportunidad de dictar sentencia en el marco de los autos principales, en fecha 23 de diciembre de 2014, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió, en lo que aquí interesa:

    XIV) […] REVOCAR la modalidad domiciliaria de detención de […] F.A.L., con lo que continuará […] cumpliendo la prisión preventiva dictada en instrucción, hasta que recaiga sentencia firme, en la Unidad Penitenciaria de V.U. […]

    MANTENER la PRISIÓN PREVENTIVA y alojamiento en la unidad penitenciaria de V.U. de los imputados J.O.L., R.H.A. […]

    hasta que recaiga sentencia firme…

    (el destacado pertenece al original).

    Contra ese pronunciamiento, las defensas oficiales de L., A. y L. interpusieron recurso de casación, el que quedó radicado en la S. de Feria de este cuerpo.

    Así, el 29 de enero de 2015, la mencionada S. de Feria, por mayoría, resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por las defensas públicas oficiales de F.A.L., J.O.L. y R.H.A., sin costas,

    ANULAR el punto dispositivo XIV) de la resolución que obra a fs. 8/12, en relación a los nombrados, debiendo el tribunal a quo restablecer el status quo del que gozaban los encausados antes del debate oral y público…” (el destacado pertenece al original, cfr.

    reg. 146/15).

    Luego, elevadas las actuaciones en virtud de la concesión del recurso extraordinario federal Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FTU 400133/2005/TO1/4/CFC2-CFC14

    L...

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