Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 11 de Marzo de 2021, expediente FBB 028034/2018/4/CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación

Expte. N° FBB 28034/2018/4/CA2 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 11 de marzo de 2021.

VISTO: Este expediente Nº FBB 28034/2018/4/CA2, de la Secretaría N° 2,

caratulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘CORBALAN, M.A.

p/ USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)’”, venido del

Juzgado Federal Nº 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto el

11/11/2020 contra la resolución dictada el 6/11/2020 (fs. 44/45 y fs. 39/43,

respectivamente, según la foliatura de las presentes actuaciones en el Sistema

Informático Lex 100).

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La Sra. J. de grado el 6/11/2020 declaró clausurada la

instrucción de la presente causa y ordenó la elevación a juicio con respecto a Marcelo

Adrián Corbalán, por el delito de uso de documento público adulterado destinado a

acreditar la titularidad y la habilitación para circular de un vehículo automotor (art.

296 en función del art. 292 –2° párrafo– del Código Penal).

Para resolver en tal sentido, no hizo lugar a la oposición al

requerimiento fiscal de elevación a juicio planteada por la defensa oficial del

encartado, considerando que las diligencias probatorias omitidas que habían sido

propuestas por dicha defensa no resultaban conducentes a la investigación y en

relación a la excepción de falta de acción opuesta en favor de Marcelo Adrián

Corbalán, la declaró inadmisible, por considerar que no había defecto alguno en la

prosecución de la acción, al no haber cuestión prejudicial ni obstáculo constitucional.

De esta manera hizo lugar al pedido fiscal de clausura del

sumario y de remisión de las actuaciones al Tribunal Oral Federal (fs. 39/43).

La referida resolución fue notificada electrónicamente a las

partes el 6/11/2020 a las 14:57 hs. (conforme constancia del Sistema Informático LEX

100).

2do.) Contra dicho pronunciamiento, el 11/11/2020 a las 11:51

hs. la asistencia letrada del imputado interpuso recurso de apelación y expuso los

agravios que lo motivan: a) existen defectos en la prosecución de la acción y se afecta

el derecho de defensa en juicio frente a la manifiesta falta de evacuación de citas, falta

de producción de prueba conducente y útil y evidente perjuicio concreto para el

imputado; b) se afirma incorrectamente que la ley procesal otorga exclusivamente al

Fecha de firma: 11/03/2021

Alta en sistema: 12/03/2021

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación

Expte. N° FBB 28034/2018/4/CA2 – Sala II – Sec. 2

agente fiscal y a la parte querellante la facultad de manifestar si la instrucción está

acabada o no, y no a la defensa; cuando claramente por el art. 346 –primera oración–

la defensa tiene la atribución de señalar que, por existir pruebas pendientes, no está

cumplido el requisito legal indispensable para avanzar a juicio; c) es “cuestionable”

que se repare en que la defensa “no instó el sobreseimiento” al oponerse a la

elevación, cuando la magistrada no se expidió respecto de la excepción de falta de

acción en la parte resolutiva del auto que impugna (fs. 44/45).

El 17/11/2020 la J. a quo declaró inadmisible el recurso

intentado, por entender que el auto fundado que rechazó la oposición a la elevación a

juicio resulta irrecurrible. Sin perjuicio de ello, dio la razón a la...

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