Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Julio de 2020, expediente FRO 040273/2018/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S. I

FRO 40273/2018/TO1/4/CFC2

MONZON, A.M. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 891/20

Buenos Aires, 23 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F.,

e integrada por el señor juez, doctor D.G.B. como vocal, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20 y 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20 y 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO

40273/2018/TO1/4/CFC2 del registro de esta S. I, caratulado “MONZÓN, A.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario N°2, provincia de Santa Fe, en fecha 3 de julio de 2020, resolvió: “(I).- PRORROGAR la prisión preventiva de M.A.M. (DNI 29.291.759), por el término de cuatro (4) meses a partir del 4 de julio de 2020, conforme lo establecido en el artículo 1 de la ley 24.390 […]”. (El destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión la defensa pública oficial del nombrado M. interpuso el recurso de casación en Fecha de firma: 23/07/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo el 13 de julio próximo pasado.

    La parte recurrente peticionó la nulidad de la resolución impugnada por haberse menoscabado garantías constitucionales tales como el principio pro libertatis,

    proporcionalidad, judicialidad, provisionalidad, gradualidad,

    subsidiariedad y el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y/o ser puesto en libertad.

    Manifestó que las dilaciones que se han producido en las presentes actuaciones no pueden constituir un fundamento válido para prolongar la prisión preventiva de su asistido.

    Agregó que “(t)anto el MPF como también el Tribunal,

    al analizar los elementos de peligrosidad procesal, vuelven a caer en la descripción de los hechos imputados, pero en ningún momento expresan que datos más allá de (los) éstos últimos,

    surgen claramente para demostrar dicha peligrosidad […]” y sostuvo que “(l)a gravedad del, o los hechos imputados, no debe por sí solo ser parámetro valido para aplicar una medida cautelar de carácter excepcional, como lo es la prisión preventiva […]”.

    De otra parte, destacó que “(s)e verifica en autos que son solo 2 causas acumuladas, y que las mismas no revisten complejidad alguna. Solo dos causales legales habilitan al Tribunal a prorrogar la prisión preventiva, por un lado la complejidad de la causa, y por el otro la cantidad de delitos con que ha sido imputada una persona. Cualquier otra circunstancia que avale una prórroga de encierro resulta directamente ILEGAL […]”. (El destacado pertenece al original).

    Sobre la base de ello, solicitó que se declare la nulidad de la resolución que prorroga la prisión preventiva de A.M.M. y se conceda la libertad bajo caución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR