Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Octubre de 2018, expediente FCT 005948/2016/4/CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 5948/2016/4/CA2

Corrientes, dos de octubre de dos mil dieciocho.

Y Visto: los autos caratulados “Presta, J.S.S.ón ley 22.415”,

E.. Nº FCT 5948/2016/4/CA2 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que estos obrados a la Alzada en virtud del recurso promovido a fs. 109/112 por la

defensa oficial que representa al imputado J.S.P., contra la resolución de fs.

95/105, por medio del cual el juez a quo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva

del nombrado, como autor del delito de contrabando simple (art. 864 inc. “d” del Código

Aduanero), mandando a embargar sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 40.000.

Los hechos que dieran inicio a las presentes actuaciones sucedieron en fecha tres de

noviembre de dos mil dieciséis aproximadamente a las 21.30 hs., en oportunidad de llevarse

a cabo un control de rutina sobre el puente internacional “A.P.J.V.,

personal en cumplimiento de las tareas de control del servicio aduanero informó la

detección de celulares y batería de celulares que el nombrado llevaba de manera oculta en

un doble fondo en ambos laterales del baúl, detrás y abajo de los asientos y aguanteras de

su vehículo.

La defensa oficial que representa al imputado afirma que su asistido no ha impedido

ni dificultado el adecuado ejercicio de las funciones acordadas para al servicio aduanero

para el control de las importaciones y de las exportaciones, y que tampoco lo realizó

mediante ardid o engaño ocultando o disimulando la mercadería. Alega que su representado

colaboró con la requisa que se le practicó en su vehículo y que previamente había

manifestado su intención de pagar el tributo correspondiente. Sostiene que el procesamiento

que impugna se basa solo dando credibilidad a lo manifestado por la testigo O.. Que

del careo realizado entre ambos cada uno se mantuvo en su postura por lo que no se pudo

determinar reamente como sucedieron los hechos. Manifiesta que si existen coincidencias

entre lo manifestado por su asistido y por el testigo O., en punto a que este último

manifestara que su asistido habría indicado donde se encontraba la mercadería, y a la

existencia de una divisoria de madera que su asistido habría dicho que era para que no le

robaran las cosas, lo cual es lógico ya que el valor en plaza de la mercadería secuestrada

asciende los U$S 108.650. Sostiene que tal declaración no fue tenida en cuenta y que no

existen fotografías del vehículo, del procedimiento ni de la forma en que supuestamente

estaba acondicionada la mercadería. Alega que su asistido en ningún momento desconoció

la...

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