Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Octubre de 2018, expediente FCT 005948/2016/4/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 5948/2016/4/CA2
Corrientes, dos de octubre de dos mil dieciocho.
Y Visto: los autos caratulados “Presta, J.S.S.ón ley 22.415”,
E.. Nº FCT 5948/2016/4/CA2 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que estos obrados a la Alzada en virtud del recurso promovido a fs. 109/112 por la
defensa oficial que representa al imputado J.S.P., contra la resolución de fs.
95/105, por medio del cual el juez a quo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva
del nombrado, como autor del delito de contrabando simple (art. 864 inc. “d” del Código
Aduanero), mandando a embargar sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 40.000.
Los hechos que dieran inicio a las presentes actuaciones sucedieron en fecha tres de
noviembre de dos mil dieciséis aproximadamente a las 21.30 hs., en oportunidad de llevarse
a cabo un control de rutina sobre el puente internacional “A.P.J.V.,
personal en cumplimiento de las tareas de control del servicio aduanero informó la
detección de celulares y batería de celulares que el nombrado llevaba de manera oculta en
un doble fondo en ambos laterales del baúl, detrás y abajo de los asientos y aguanteras de
su vehículo.
La defensa oficial que representa al imputado afirma que su asistido no ha impedido
ni dificultado el adecuado ejercicio de las funciones acordadas para al servicio aduanero
para el control de las importaciones y de las exportaciones, y que tampoco lo realizó
mediante ardid o engaño ocultando o disimulando la mercadería. Alega que su representado
colaboró con la requisa que se le practicó en su vehículo y que previamente había
manifestado su intención de pagar el tributo correspondiente. Sostiene que el procesamiento
que impugna se basa solo dando credibilidad a lo manifestado por la testigo O.. Que
del careo realizado entre ambos cada uno se mantuvo en su postura por lo que no se pudo
determinar reamente como sucedieron los hechos. Manifiesta que si existen coincidencias
entre lo manifestado por su asistido y por el testigo O., en punto a que este último
manifestara que su asistido habría indicado donde se encontraba la mercadería, y a la
existencia de una divisoria de madera que su asistido habría dicho que era para que no le
robaran las cosas, lo cual es lógico ya que el valor en plaza de la mercadería secuestrada
asciende los U$S 108.650. Sostiene que tal declaración no fue tenida en cuenta y que no
existen fotografías del vehículo, del procedimiento ni de la forma en que supuestamente
estaba acondicionada la mercadería. Alega que su asistido en ningún momento desconoció
la...
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