Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 6 de Enero de 2020, expediente FMZ 012058/2017/TO01/4

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 12058/2017/TO1/4 Mendoza, de enero de 2020 AUTOS Y VISTOS:

Los presentes FMZ 12058/2017/TO1/4, caratulados: “ENCINA, E.p.ón Penal”; Y CONSIDERANDO:

  1. Que se recibieron en esta Ejecución Penal las actuaciones administrativas correspondientes al régimen de las Salidas Transitorias articuladas en favor de E.E. (fs. sub 90/104).

  2. Que de las constancias de la causa se deriva que el nombrado se encuentra cumpliendo la pena de cinco (5) años de prisión -cfr.

    cómputo de fs. sub 14- impuesta por este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de Mendoza; y que lleva detenido -al momento de la presente resolución- un plazo superior a la mitad del tiempo por el que fue condenado.

  3. Que a fs. sub 90/104 se recibió la Pieza Administrativa labrada por la Dirección General del Servicio Penitenciario, encontrándose incorporados el Acta del Consejo Correccional (fs. sub 94), la Resolución del Director del Complejo (fs. sub 97), y los informes psicológico y socio ambiental confeccionados por el Organismo Técnico Criminológico (fs. sub 99 y sub 100/101).

  4. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante dictaminó que, en orden a los instrumentos recabados, correspondía diferir por el plazo de tres (3) la decisión respecto a la viabilidad de la concesión del beneficio peticionado y reevaluarse luego de tal plazo la situación del causante (fs. sub 105).

  5. Que con el objetivo de garantizar debidamente el contradictorio en la sustanciación del incidente, se corrió vista a la defensa técnica de E.E., a fin de que tomara conocimiento de los informes administrativos labrados y, además, de los argumentos esgrimidos por la Sra.

    Fiscal General en su dictamen (v. fs. sub 106).

    Que el señor defensor del nombrado evacuó la vista conferida en los términos que surgen del instrumento incorporado a fs. sub 107.

  6. Que en este estado, teniendo en consideración las constancias del legajo y coincidiendo con lo dictaminado por la Sra. Fiscal General, entiendo que corresponde diferir –por el término de tres (3) meses-

    Fecha de firma: 06/01/2020 Alta en sistema: 08/01/2020 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #33320084#253846638#20200106095457174 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 12058/2017/TO1/4 el temperamento a adoptar en relación al régimen de salidas transitorias peticionadas por E.E..

    Para arribar a tal...

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