Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Diciembre de 2019, expediente FSA 018964/2017/TO01/4

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 18964/2017/TO1/4 San Salvador de J., 23 de diciembre de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 18964/2017/TO1/4,

caratulado: “ZARATE PACO, L. S/Legajo de Ejecución Penal”

(Infracción Ley 22.415), del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de J., y

Resulta:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación

    J. de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria del

    interno L.Z.P. alojado en la Unidad n °23 del SPF (fs. 34).

  2. En este sentido, la Delegación J. de la Dirección Nacional de

    Migraciones dictó en fecha 29.11.2019 (fs. 73/76) Disposición de Expulsión

    Nº197649 en Expte. Nº 181858/2018, en contra del extranjero L. ZARATE

    PACO de nacionalidad boliviana, en la que se dispone declarar irregular la

    permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país,

    y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente. Que dicha disposición

    fue notificada al nombrado a fs. 68 la cual se encuentra firme y consentida según

    constancia de notificación e informe de fs.66 agregada a la causa.

  3. A fs. 80/99 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de

    Reincidencia; a fs. 128/130 obran informes del Departamento Antecedentes de la

    Policía de la Provincia de J. y a fs. 113/114 la División Información Antecedentes

    de la Policía Federal Argentina.

  4. Que solicitado el informe C. a fojas 117, informa el penal

    que registra conducta ejemplar (10) y concepto siete (07) encontrándose en el

    periodo de prueba desde el 02.12.2019.

  5. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 132/133 refiere

    que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de

    Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y ordenó

    su expulsión (fs. 66/76), que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34275792#253363822#20191223124355496 80/99), Informe de la Policía de la Provincia (fs. 129/130), Informe de la Policía

    Federal (fs. 113/114) de los cuales surge que el encartado no registra causas que

    importen su detención. Considera que en la actualidad el penado registra calificación

    de conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (079 y transita el periodo de prueba

    por lo que pide se haga lugar el pedido de expulsión.

    Considerando:

    Que, analizada la situación del causante, considero que corresponde en

    primer término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art.

    64 inc. “a” de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal de J. conforme resolución de fecha 22.10.2019 en la causa

    Expte. N° 18964/2017/TO1, caratulado: “ZARATE PACO, L.

    s/INFRACCION LEY 22.415”, condenó a L.Z.P., de las demás

    calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años y seis meses de

    prisión, por ser autor penalmente responsable del delito de contrabando de

    importación de estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de

    comercialización en grado de tentativa con más la inhabilitación especial para ejercer

    el comercio por el tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para

    desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, inhabilitación absoluta por

    doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empelado publico

    sin perjuicio de las demás sanciones que proceden en sede aduanera, inhabilitación

    absoluta por el tiempo de la condena del art. 13 CP y las costas del juicio, art. 866,

    2do párrafo segun art. 863, 864 inc d, 871,872, 876 inc e, f, g y h y art.1.026 inc b de

    la ley 22.415.

    De las constancias señaladas que obran en estas actuaciones, se desprende

    que Z.P. cumplirá la mitad de su condena el 106.01.2020, no tiene causa

    penal pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar (10) , concepto muy

    bueno (07), transita el periodo de prueba y no registra correctivos disciplinarios

    últimamente.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34275792#253363822#20191223124355496 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY FSA 18964/2017/TO1/4 Además, el Ministerio Público Fiscal a fojas 132/133 se expide de manera

    positiva para el otorgamiento del beneficio solicitado.

    En consecuencia, sentado lo precedente, el causante reuniría los extremos

    exigidos por el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871, más cuando hay disposición

    migratoria firme y consentida y por lo tanto, no existe impedimento para ordenar el

    extrañamiento del nombrado a partir del día de la fecha con prohibición de reingreso

    a la República Argentina por el plazo de ocho (08) años. A razón que los requisitos

    que establece la norma del extrañamiento (art. 64 de la Ley 25.871), tiene implícita la

    prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley 25.871Reformado Dec. 70/2017) para

    considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de Juicio, conforme

    Jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal en la causa Nº:

    CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G.T., J.E.S.. de Casación”

    Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “V.F., Ramón

    Ydelin s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N° 1462/2009

    SALAMANCA MIRANDA, N.C.R.S. de Casación

    Sala III,

    Registro 1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor a la brevedad doy por

    producidos en la presente.

    Además el Servicio Penitenciario Federal deberá informar, a este Juzgado de

    Ejecución, en caso de que exista una causa abierta donde interese la detención, o bien

    otra condena pendiente del interno, en forma previa a efectivizar la expulsión. Dichas

    situaciones operan como condición negativa de acuerdo con lo previsto en el art. 64

    inc. “a” de la ley 25.871.

    Corresponde que la Unidad...

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