Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Julio de 2019, expediente CPE 001120/2017/4/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

INCIDENTE DE APELACIÓN DE A.A.O. EN CAUSA CPE 1120/2017 CARATULADA “ESTRELLAS SATELITAL Y OTROS. S/ INF. LEY 24.769” CPE 1120/2017/4/CA1 J.N.P.E. N° 9 S. 18 ORDEN Nº 28.864 SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 81/84 vta. de este incidente por el señor fiscal que actúa ante la instancia anterior contra la resolución de fs.

64/78 también de este incidente, en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “

VI. DISPONER LA FALTA DE MÉRITO, PARA PROCESAR O SOBRESEER, A A.A.O. Y R.D.O.…”.

El escrito de fs. 97 por el cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Los escritos de fs. 111/111 vta. y 113/114 por los cuales por el señor fiscal general de cámara y la defensa de A.A.O. y de R.D.O., respectivamente, informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

1°) Que, el juzgado de la instancia anterior por el punto dispositivo VI de la resolución recurrida dictó el auto de falta de mérito para disponer el procesamiento o el sobreseimiento de R.D.O. y de A.A.O. en orden a los hechos por los cuales prestaron la declaración indagatoria, esto es “…no haber depositado, tempestivamente, ni en el plazo de gracia establecido en la ley penal, los importes retenidos al personal en relación de dependencia de Estrellas Satelital SA, correspondiente al Impuesto a las Ganancias…de los períodos julio de 2016 a mayo de 2017 inclusive…”.

Para resolver de aquel modo, expresó: “…respecto de los imputados R.D.O. y A.A.O., no se encuentra controvertido que los nombrados hayan tenido poderes suficientes para actuar en nombre de la empresa ante las entidades bancarias con las que operaba; sin embargo, el manejo societario estaba en cabeza de su representante legal, quien asumió [t]al responsabilidad en su descargo.

Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA #32717460#240065363#20190719123903697 Así, las particularidades del caso determinan la necesidad de profundizar la investigación…En consecuencia, el cuadro probatorio presentado hasta el momento se revela insuficiente a los fines de arribar a una conclusión en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación; ni tampoco corresponde en este estado adoptar el temperamento previsto por el artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que habrá de procederse, respecto de R.D.O. y A.A.O., en los términos del artículo 309 de ese ordenamiento…” (la transcripción es copia textual de fs. 64/78 de este expediente).

2°) Que, por el recurso de apelación interpuesto, el señor fiscal que actúa ante la instancia anterior se agravió de lo reseñado por el considerando anterior, por...

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