Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 30 de Octubre de 2019, expediente FCB 043635/2017/TO01/4

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 30 de octubre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “CARLSSON David Ernesto S/

Legajo de Ejecución Penal” (Expte. N° FCB 43635/2017/TO1/4), venidos a despacho para resolver acerca de las sanciones impuestas al interno C.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante O.

  2. N° 029/19 y 2407/18 el Director del Establecimiento Penitenciario N° 1, sancionó al interno D.E.C. con amonestación en ambas sanciones, conforme el art. 6to Inc. “a” (Anexo I del decreto reglamentario N° 344/08 de la Ley Provincial 8812), por la comisión de dos faltas Medias consistentes en: “Negarse sin causa ni justificación alguna a ingresar o permanecer en el lugar de alojamiento asignado por autoridad competente” y “Negarse sin causa ni justificación alguna a ingresar o permanecer en los supuestos casos que por razones de orden, convivencia y seguridad así lo tornen convenientes para el resguardo de su integridad y la de terceros” (art. 4 incs.

    ff

    y “gg”, del anexo 1 del Decreto Reglamentario 344/08 Ley Provincial 8812).

    Que a los fines de apelar tales sanciones y efectuar su descargo, comparece al Tribunal el interno C. quien en presencia de su defensa manifestó que había solicitado al personal penitenciario irse del pabellón por tener problemas de convivencia con sus compañeros y que sólo fue conducido al F 1 ya que nunca le ofrecieron los pabellones A, B, C o D. (fs. 88).

    Por su parte el Dr. J.P. a fs. 113, entiende que las sanciones impuestas merecen a su criterio ser revocadas por encontrarse enmarcadas en una causa justificada de no permanecer en el pabellón, esto problemas de convivencia con sus compañeros que le hacían temer por su seguridad.

    A su turno, el señor F. General a fs. 175 entiende que las sanciones atribuidas constituyen un pedido que encuadra en el derecho constitucional a peticionar ante las autoridades, por ello, al no tratarse de un acto irrespetuoso, desobediente o violento, corresponde que las mismas sean revocadas.

    Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #33151301#247968921#20191025123535554 Poder Judicial de la Nación

  3. Que conforme a la función de tutela general que se desprende de los arts. 3 y 4 de la Ley 24.660, a fin de salvaguardar los derechos de los internos, corresponde a este Tribunal...

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