Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 15 de Octubre de 2019, expediente FMZ 014477/2016/TO01/4
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación M., de octubre de 2019
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes actuados, FMZ 14477/2016/TO1/4, caratulados:
D.T., C.D.s.ón Penal
;
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. sub 79/96 y sub 97/114 se recibieron en esta
Ejecución Penal los trámites administrativos correspondientes a la ampliación de
frecuencia y a la ampliación horaria del régimen de salidas transitorias que le fuera
concedido al interno C.D.D.T. por resolución obrante a fs. sub
58/59.
-
Que de las constancias de la causa se deriva que el interno se
encuentra usufructuando el instituto –concedido en fecha cinco (5) de junio de 2019
en la modalidad y bajo las condiciones que surgen de la resolución a la que se ha
hecho mención en el párrafo anterior.
-
Que los profesionales y autoridades intervinientes en el
trámite administrativo han brindado opiniones positivas en relación a la concesión
de las ampliaciones solicitadas.
En ese sentido, observo que se han incorporado los instrumentos
remitidos por el Consejo Correccional del establecimiento (fs. sub 90 y sub 108) y
por los profesionales del Organismo Técnico Criminológico (fs. sub 93 y sub 111).
-
Que la Sra. Fiscal General S. evacuó la vista
conferida en los términos del instrumento que obra a fs. sub. 120.
-
Que en virtud de las constancias agregadas al presente
legajo y del tenor de los informes que han sido recabados, entiendo que
corresponde HACER LUGAR a la solicitud de ampliación horaria del régimen
de salidas transitorias que usufructúa C.D.D.T..
Sin embargo, en lo que respecta a la ampliación de la
frecuencia del instituto, corresponde tener en consideración que el causante se
encuentra actualmente usufructuando el régimen con dos (2) salidas mensuales,
es decir, con la máxima frecuencia que permite la normativa aplicable al caso
(art. 28, inc. “b” del decreto nº 396/99).
Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #32326905#246693674#20191010091604806 Poder Judicial de la Nación Ahora bien, en orden a la ampliación del rango horario del
instituto, entiendo que, en primer lugar, debe meritarse la favorable adaptación que
D.T. ha tenido al programa de tratamiento que le fue trazado, donde no sólo
ha logrado alcanzar los objetivos fijados en cada una de las etapas de su programa
individual, sino que –además ha podido elevar sus calificaciones de conducta y
concepto en los últimos trimestres en los que resultó evaluado obteniendo la máxima
...
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