Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 15 de Octubre de 2019, expediente FMZ 014477/2016/TO01/4

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación M., de octubre de 2019

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados, FMZ 14477/2016/TO1/4, caratulados:

D.T., C.D.s.ón Penal

;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. sub 79/96 y sub 97/114 se recibieron en esta

    Ejecución Penal los trámites administrativos correspondientes a la ampliación de

    frecuencia y a la ampliación horaria del régimen de salidas transitorias que le fuera

    concedido al interno C.D.D.T. por resolución obrante a fs. sub

    58/59.

  2. Que de las constancias de la causa se deriva que el interno se

    encuentra usufructuando el instituto –concedido en fecha cinco (5) de junio de 2019

    en la modalidad y bajo las condiciones que surgen de la resolución a la que se ha

    hecho mención en el párrafo anterior.

  3. Que los profesionales y autoridades intervinientes en el

    trámite administrativo han brindado opiniones positivas en relación a la concesión

    de las ampliaciones solicitadas.

    En ese sentido, observo que se han incorporado los instrumentos

    remitidos por el Consejo Correccional del establecimiento (fs. sub 90 y sub 108) y

    por los profesionales del Organismo Técnico Criminológico (fs. sub 93 y sub 111).

  4. Que la Sra. Fiscal General S. evacuó la vista

    conferida en los términos del instrumento que obra a fs. sub. 120.

  5. Que en virtud de las constancias agregadas al presente

    legajo y del tenor de los informes que han sido recabados, entiendo que

    corresponde HACER LUGAR a la solicitud de ampliación horaria del régimen

    de salidas transitorias que usufructúa C.D.D.T..

    Sin embargo, en lo que respecta a la ampliación de la

    frecuencia del instituto, corresponde tener en consideración que el causante se

    encuentra actualmente usufructuando el régimen con dos (2) salidas mensuales,

    es decir, con la máxima frecuencia que permite la normativa aplicable al caso

    (art. 28, inc. “b” del decreto nº 396/99).

    Fecha de firma: 15/10/2019 Firmado por: M.P.M., Juez de Ejecución Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #32326905#246693674#20191010091604806 Poder Judicial de la Nación Ahora bien, en orden a la ampliación del rango horario del

    instituto, entiendo que, en primer lugar, debe meritarse la favorable adaptación que

    D.T. ha tenido al programa de tratamiento que le fue trazado, donde no sólo

    ha logrado alcanzar los objetivos fijados en cada una de las etapas de su programa

    individual, sino que –además ha podido elevar sus calificaciones de conducta y

    concepto en los últimos trimestres en los que resultó evaluado obteniendo la máxima

    ...

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