Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 29 de Marzo de 2019, expediente FRO 040819/2016/4/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 40819/2016/4/CA1 Rosario, 29 de marzo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente n° FRO 40819/2016/4/CA1, caratulado: “B.L., G. y otros s/ contrabando Artículo 864, inc. D)- Código Aduanero” (proveniente del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 100/102, por la defensa de J.P.M., G.B.L. y F.M. de G. contra la resolución del 6 de diciembre de 2016 que dispuso el procesamiento de las nombradas por considerarlas “prima facie” responsables del delito de contrabando, previsto y penado por el artículo 864 inc. d) del Código Aduanero (fs. 86/96 y vta.).

  2. - Al apelar, la defensa se agravió

    sosteniendo que el acta labrada por la Gendarmería Nacional Argentina omitió describir el lugar donde supuestamente se encontraban los celulares, por lo cual desaparece el ardid o engaño que sería ocultar o disimular la mercadería y el dolo de evitar un control aduanero, situación que genera en el juez una duda razonable que amerita el dictado de auto de falta de mérito. Dijo que tampoco se remitieron al juzgado los efectos incautados, los que estarían aún en la Aduana de San Nicolás, pero que no se ha labrado un acta de entrega en donde se haya resguardado la cadena de custodia.

    Manifestó que el trayecto del viaje era dentro del país (Formosa- Retiro), sin que exista en la causa ningún elemento que permita tener por acreditado que sus tres asistidas ingresaron los celulares secuestrados, no existiendo en tal caso contrabando ni importación de mercadería.

    Fecha de firma: 29/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #29854816#230544980#20190401164352122 3.- Recibidas las actuaciones se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 244). En la audiencia que se designó a los fines previstos por el artículo 454 del CPPN (fs.

    Fs. 246), la Fiscalía General presentó informe en el que, por los argumentos que expuso, solicitó que se confirmara la decisión impugnada.

    El Defensor Público Oficial se remitió en todos su términos al escrito de apelación.

    Habiendo pasado el Tribunal a deliberar quedaron los autos en estado de resolver (fs. 252).

    Y considerando que:

  3. - Del acta obrante a fojas 1/2 y vta., surge que el día 10 de noviembre de 2016 en la ruta nacional Nº

    9 Km 225, personal de Seguridad Vial de Gendarmería Nacional Argentina acompañado por miembros de la Aduana de San Nicolás, ascendió al vehículo de pasajeros de la empresa...

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