Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Noviembre de 2018, expediente CFP 007269/2015/4/CA003

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7269/2015/4/CA3 Sala II – CFP 7269/2015/4/CA “C, E s/prisión preventiva ”

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21 Buenos Aires, 5 de noviembre de 2018 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El incidente fue elevado a esta Alzada en virtud de la apelación deducida por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. Florencia G.

Plazas, contra el auto de fecha 10 de octubre del corriente año (v. fs. 17/9 del incidente) mediante el cual el juez de grado dispuso la prisión preventiva de E C.

II- La defensa, y por los argumentos allí esgrimidos, solicitó que se revoque la resolución apelada en punto a la restricción de la libertad de su asistido. Subsidiariamente, requirió la disposición de una medida cautelar de menor lesividad.

III- Deben verificarse si los elementos del caso permiten o no fundar razonablemente la existencia de riesgos procesales que determinen que la solicitud efectuada deba ser aceptada o rechazada.

Al respecto, corresponde comenzar por señalar que más allá de la escala penal prevista puntualmente para los delitos que se le imputaron en estas actuaciones (v. fs. 126/30 del principal), se advierte que los peligros procesales sobre los cuales se asienta su detención (art. 319 del C.P.P.N.) no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para sus derechos.

En tal sentido, corresponde remarcar que tal como surge de la certificación de fs. 197/99bis, el 27 de abril del corriente año el Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de S.M. revocó la excarcelación oportunamente concedida al cautelado y declaró su rebeldía librando la respectiva orden de detención con fecha 5 de julio del corriente. Ello en la causa n° 4391 del registro de esa judicatura, en la que fue condenado el 21 de septiembre de 2017 a la pena única de tres años de prisión -cuya condicionalidad se revocó- en orden al delito de robo simple tentado en concurso real con robo simple tentado -2 hechos-, robo de vehículo dejado en la vía pública tentado en concurso real con el delito de robo calificado por uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por probada, en tentativa.

Fecha de firma: 05/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado...

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