Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 30 de Octubre de 2018, expediente FGR 030024/2017/4/CA005

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 30 de octubre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación de GALLARDO, G.A. en autos ‘GALLARDO, G.A. por infracción ley 23.737’” (Expte. FGR 30024/2017/4/CA5-CA3), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. Contra la resolución de fs.8/24 que –en lo que aquí

    interesa- dispuso el secuestro con fines de decomiso del vehículo marca Citroën Berlingo, dominio DFX-684, interpuso la defensa oficial que asiste a G.A.G. el recurso de apelación de fs.26/28.

  2. Para así resolver el magistrado recordó las prerrogativas que le asisten para la adopción de medidas cautelares desde el inicio del proceso en materia de “administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos” y que había ordenado la requisa del referido vehículo en el cual se desplazaban ambos imputados, medida que arrojó como resultado el secuestro de “celulares, dinero en efectivo y material estupefaciente oculto en diversos lugares”, lo que corroboró la hipótesis de Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #32195475#213888104#20181030112727024 que el rodado era utilizado como medio de transporte de la sustancia ilícita.

    En esa dirección afirmó que a lo largo de la investigación se lo vio al nombrado movilizarse continuamente en ese rodado dirigiéndose a la vivienda de la co-imputada V. y a su chacra, domicilios en los que también se secuestró

    estupefaciente.

    Finalmente concluyó que de un análisis en conjunto de las tareas de campo efectuadas y de los audios captados a través de las intervenciones telefónicas, se podía inferir que el vehículo era utilizado para transportar la sustancia estupefaciente comercializada por los imputados, por lo que estimó conveniente disponer su secuestro con fines de decomiso.

  3. En el memorial de fs.26/28 la defensa manifestó que la resolución cuestionada le...

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