Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 12 de Septiembre de 2018, expediente FGR 021066/2015/TO01/4

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21066/2015/TO1/4 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: MUÑOZ MENDOZA, ELIAS ANTONIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 12 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas “Legajo Nº 4 - IMPUTADO: MUÑOZ MENDOZA, ELIAS ANTONIO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. N° FGR 21066/2015/TO1/4), puestos a despacho para resolver sobre el pedido de retiro anticipado del fondo de reserva, y; CONSIDERANDO:

Que a fs.99, el interno E.A.M.M. solicita autorización para retirar de su fondo de reserva la cantidad de pesos Tres Mil ($ 3.000) para ayuda familiar, designando como beneficiaria a su concubina la señora C.G.B.Q., quien recibirá a través de la Oficina Administrativa de la Unidad 5 del Servicio Penitenciario Federal.

La Sección Asistencia Social de la Unidad de mención a fs. 100 concluye en forma favorable al otorgamiento de lo solicitado.

Luego, el informe administrativo de fs.99 da cuenta que el interno posee en concepto de fondo de reserva la suma de pesos Cinco Mil Seiscientos Nueve con Catorce Centavos ($ 5.609,14).

A fs.103 obra el Dictamen N° 442/18 de la Sra. Fiscal General, Dra. M.B., quien luego de hacer un análisis del art. 128 de la Ley 24660 y la finalidad que la misma le da al fondo de reserva, consideró

que “puede concederse al interno M.M. el adelanto de dinero, aunque por un monto menor al solicitado, para ser destinado a ayuda familiar”, toda vez que su petición cuenta con los informes favorables y que el nombrado poseen su cuenta fondos suficientes por lo que no se vería Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: A.A.S., Juez de Ejecución subrogante Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #31314163#215994208#20180912123325866 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 21066/2015/TO1/4 menoscabado su derecho ni la finalidad que le da la Ley al mismo.

Llegado el momento de resolver, tengo en consideración lo expuesto precedentemente, como así también la finalidad económica que tiene dicha petición como es asistir económicamente a su grupo familiar.

A tal efecto corresponde hacer lugar al pedido incoado por...

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