Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Abril de 2018, expediente CFP 000952/2018/4/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 952/2018/4/CA1 CCCF -Sala 2 CFP 952/2018/4/CA1 “D., C.H. y otros s/

procesamiento”

J.. Fed. n° 3 – S.. n° 6 Buenos Aires, 09 de abril de 2018 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 14/16vta. del incidente por el Sr. Defensor Público, Dr. J.M.H., contra la resolución que luce a fs. 1/12 del mismo legajo, mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso los procesamientos de C.H.D., N.L.P.H. y

V.A.M. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (artículo 14 párrafo 1° de la ley 23.737).

II- La defensa, mediante los argumentos esgrimidos en su presentación, solicita el cambio de calificación por entender que la conducta desplegada por sus pupilos encuadra en el art. 14, párrafo segundo, de la Ley 23.737, se declare su inconstitucionalidad de acuerdo a la doctrina del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “A.” y se disponga sus sobreseimientos.

III- El Tribunal encuentra adecuada la calificación legal adoptada por el a quo.

Por empezar, debe decirse si bien esta S. lleva dicho que la valoración de si la droga está destinada al consumo personal no puede ajustarse a parámetros cuantitativos rígidos toda vez que idénticas cantidades podrán ser compatibles en un caso -y no en otro- con dicha finalidad, dependiendo del tipo de estupefaciente involucrado y de las demás particularidades que envuelven cada actividad de consumo (CCCF, S.I., c. 24330 “Madrostomo”, 21/09/06, reg. 25.727), en el caso bajo estudio existen circunstancias que impiden sostener a esta altura la concurrencia inequívoca de dicha finalidad.

Es que junto al dato de la considerable cantidad hallada, la que aún en la hipótesis de tenencia compartida que se baraja por sí lleva Fecha de firma: 09/04/2018 Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #31444471#203138497#20180409124941733 a dudar de un destino de uso estrictamente individual, debe valorarse la forma en que se hallaba acondicionada y las contradicciones que se advierten entre los descargos de los imputados –principalmente los de P.H.

y M.-, existiendo una discrepancia sobre el vínculo entre los nombrados y el supuesto comerciante de la sustancia estupefaciente y, por lo tanto, sobre el origen del...

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