Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Marzo de 2018, expediente FCB 003349/2016/TO01/4

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 8 de marzo de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.J.O. S/Legajo de Ejecución” (Expte. N° FCB 3349/2016/TO1/4); Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 11/15 comparece el Defensor Público Oficial, Dr. J.P. en representación de J.B. a fin de solicitar se le abone a su asistido la remuneración debida por las tareas que desempeña en su actual lugar de detención desde el 10 de agosto de 2017 por ser su única ocupación (arts. 111 y 120 de la ley 24.660).

  2. Que corrida vista al señor F. General, Dr. M.H., a fs 24/25 considera que no asiste razón a lo peticionado. Que debe distinguirse dos tipos de trabajo: el trabajo voluntario y el obligatorio o tareas generales que deben realizar los internos como parte de los quehaceres de aseo y limpieza del lugar de alojamiento. Menciona el art.

    120, el art. 111 de la Ley 24.660 y el art. 15 del Anexo V del Decreto Reglamentario 344/08. Agrega además que B. fue incorporado el día 10 de agosto de 2017 al programa de adquisición de hábitos laborales y aprendizaje en el Taller de Colchonería, actividad que su caso no supera la hora diaria promedio, ya sea en turno matutino o vespertino, no siendo de asistencia diaria, habitual, continua, atento a que debe garantizarse al interno su participación en actividades diversas que hacen a la ejecución de la pena. Dichos programas son voluntarios y gratuitos, tendientes a la formación de hábitos laborales para su posterior ingreso a los programas de aprendizaje de oficios, que lo capaciten progresivamente para su ulterior incorporación en actividades rentadas; es decir, el trabajo voluntario, concebido como actividad laboral que integra el programa de tratamiento, se sustenta en los programas de capacitación y formación laboral y en las denominadas actividades productivas de bienes y servicios; finaliza diciendo que el 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil se aplica en aquellos casos que realicen labores productivas de bienes y servicios; es decir, en los casos en que el trabajo es voluntario y el bien o servicio producto de dicha actividad sea destinado al Estado o entidad Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #31117638#200346591#20180306102733378 Poder Judicial de la Nación de bien público por lo que no corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la Defensa.

  3. Que entrando al análisis de lo peticionado, en primer término, cabe señalar que, tal como lo ha sostenido este Tribunal en anteriores pronunciamientos, conforme lo afirma M.S. (“Comentarios a la nueva ley de ejecución de Pena Privativa de la Libertad” en Jornadas sobre Sistema Penitenciario y Derechos Humanos, pag. 233 y sgtes. Ed. Del Puerto) “...las cláusulas de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional y la norma de la Ley de Ejecución que consagran el ideal resocializador como fin de la ejecución de las penas deben ser interpretadas de conformidad con los principios y los límites del Derecho Penal del Estado de Derecho. En este...

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