Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 8 de Marzo de 2018, expediente FCB 003349/2016/TO01/4
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2018 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación Córdoba, 8 de marzo de dos mil dieciocho.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “B.J.O. S/Legajo de Ejecución” (Expte. N° FCB 3349/2016/TO1/4); Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 11/15 comparece el Defensor Público Oficial, Dr. J.P. en representación de J.B. a fin de solicitar se le abone a su asistido la remuneración debida por las tareas que desempeña en su actual lugar de detención desde el 10 de agosto de 2017 por ser su única ocupación (arts. 111 y 120 de la ley 24.660).
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Que corrida vista al señor F. General, Dr. M.H., a fs 24/25 considera que no asiste razón a lo peticionado. Que debe distinguirse dos tipos de trabajo: el trabajo voluntario y el obligatorio o tareas generales que deben realizar los internos como parte de los quehaceres de aseo y limpieza del lugar de alojamiento. Menciona el art.
120, el art. 111 de la Ley 24.660 y el art. 15 del Anexo V del Decreto Reglamentario 344/08. Agrega además que B. fue incorporado el día 10 de agosto de 2017 al programa de adquisición de hábitos laborales y aprendizaje en el Taller de Colchonería, actividad que su caso no supera la hora diaria promedio, ya sea en turno matutino o vespertino, no siendo de asistencia diaria, habitual, continua, atento a que debe garantizarse al interno su participación en actividades diversas que hacen a la ejecución de la pena. Dichos programas son voluntarios y gratuitos, tendientes a la formación de hábitos laborales para su posterior ingreso a los programas de aprendizaje de oficios, que lo capaciten progresivamente para su ulterior incorporación en actividades rentadas; es decir, el trabajo voluntario, concebido como actividad laboral que integra el programa de tratamiento, se sustenta en los programas de capacitación y formación laboral y en las denominadas actividades productivas de bienes y servicios; finaliza diciendo que el 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil se aplica en aquellos casos que realicen labores productivas de bienes y servicios; es decir, en los casos en que el trabajo es voluntario y el bien o servicio producto de dicha actividad sea destinado al Estado o entidad Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #31117638#200346591#20180306102733378 Poder Judicial de la Nación de bien público por lo que no corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la Defensa.
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Que entrando al análisis de lo peticionado, en primer término, cabe señalar que, tal como lo ha sostenido este Tribunal en anteriores pronunciamientos, conforme lo afirma M.S. (“Comentarios a la nueva ley de ejecución de Pena Privativa de la Libertad” en Jornadas sobre Sistema Penitenciario y Derechos Humanos, pag. 233 y sgtes. Ed. Del Puerto) “...las cláusulas de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional y la norma de la Ley de Ejecución que consagran el ideal resocializador como fin de la ejecución de las penas deben ser interpretadas de conformidad con los principios y los límites del Derecho Penal del Estado de Derecho. En este...
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