Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Septiembre de 2016, expediente FRE 002679/2016/4/CA004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 sistencia, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil dieciséis VISTO:

El expediente Nº FRE 2679/2016/4 caratulado: “LEGAJO DE APELACION EN AUTOS TOLEDO, H.S. POR HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 7) – HOMICIDIO AGRAVADO (ART. 80 INC. 8) – ATENTADO AGRAVADO CON AGRESIONES A AUTORIDAD Y OTROS”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa; y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 16 de mayo de 2016 (fs. 116/124) en la que se dispuso, en lo pertinente: “Decretar el procesamiento con prisión preventiva de H.S.T. respecto de los delitos de Homicidio doblemente agravado en grado de tentativa, Amenazas y Resistencia a la Autoridad”.

    A estos fines, el a quo tuvo por acreditado que el día 27 de abril del OFICIAL presente año, H.S.T., a bordo de un automóvil de su propiedad, y luego de haber recogido a la altura del Km 216, margen derecha del rio Paraguay, algunos bultos que le fueran arrojados desde una embarcación deportiva, trató de embestir en la intercepción de las calles F. y S. de USO la ciudad de Formosa, a uno de los preventores de la Prefectura Naval Argentina apostado en el lugar a los fines de procurar su detención. Y que ya fuera del rodado, propinó golpes de puño a varios de los mismos, hasta ser reducido y trasladado a la dependencia de la Prefectura Naval del lugar.

  2. Que contra dicha resolución, a fs. 165 y vta. su abogado defensor, Dr. A.D.C., se agravia con fundamento en “las nulidades que se avizoran en los inicios del proceso prevencional, primero, y luego el judicial…”.

    Afirma al efecto, que “los delitos endilgados a T. carecen, en primer lugar, de la objetividad de tales y, en segundo lugar, que no se encuentra acreditada la idoneidad subjetiva para intentar consumar los hechos achacados…

    Asimismo, que la valoración excesivamente subjetiva volcada en los testimonios de los PRESUNTOS PREVENTORES, se aleja de cualquier razonamiento legítimo en cuanto a extender el hecho mas allá de los contornos propios y acreditados de la causa”.

    Y en dicho marco, que “no resulta soslayable el informe médico practicado sobre la humanidad de Toledo, de donde surge con claridad las vejaciones y apremios a los que fue sometido”.

    Finalmente, pone de manifiesto “la arbitrariedad en el modo y forma Fecha de firma: 22/09/2016 de valorar las pruebas, motivo para cuestionar el auto en crisis”.

    Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #28536712#162726237#20160922111017912 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N °2 Concedida y mantenida que fue la impugnación, a fs. 186/191 el defensor, Dr. A.N.V., sustituyó con oportuno memorial potestativo el debido informe de ley abundando en lo sustancial los motivos de agravio inicialmente introducidos por su predecesor asistencial.

    Con igual inteligencia, entonces, refirió que: “El a quo yerra la calle por la que circulaba el imputado y el sentido de tal circulación, y que este error fáctico impide conocer el lugar real en que se encontraban los preventores, todo lo cual lleva al error del modo del presunto atropellamiento intencional…”.

    Asimismo, hizo...

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