Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2017, expediente CFP 013484/2017/4/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 13484/2017/4/CA2 CFP 13484/2017/4/CA2 “C., A.G. y otro s/

procesamiento”

J.. n° 5 - Sec. n° 10.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra.

Defensora Público Oficial, Dra. F.G.P., ejerciendo la asistencia técnica de A.G.C. y C.A.G., contra el pronunciamiento obrante a fs. 179/88 de los autos principales, por el cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de los nombrados como responsables -respectivamente- de los delitos de suministro de estupefaciente a título oneroso y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to. inciso “e” y “c”, de la Ley 23.737).

II- La defensa se agravia por cuanto considera que las pruebas colectadas en el sumario no son suficientes para sostener las hipótesis de acusación dirigidas a sus defendidos y discrepa con las calificaciones legales escogidas (ver fs. 189/93).

III- Vale recordar que este sumario tuvo su origen a raíz del procedimiento llevado a cabo el pasado 12 de septiembre del corriente por personal de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal que observó, en la calle C.C. de esta ciudad, cómo un masculino de ropas oscuras -posteriormente identificado como A.G.C.-

intercambiaba pequeños elementos con otro de campera color roja – C.A.

G.-.

Fue así y luego de que un tercer masculino tomara contacto con los nombrados –F.R.S., actualmente sobreseído en la presente-

que los agentes policiales decidieron detener a los nombrados para su identificación y posterior requisa, secuestrándoles -respectivamente-

material estupefaciente, dinero en efectivo y teléfonos celulares, entre otras cosas (ver acta de secuestro de fs. 3).

Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 02/01/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31010471#197085118#20171228141225582

IV- Entrando al análisis de la materialidad de los hechos y la responsabilidad que les cupo a los encartados, los suscriptos entienden que corresponde homologar la decisión adoptada por el Señor Juez instructor por hallarse ajustada a derecho y a las constancias del sumario.

Ello así, toda vez que lo actuado a lo largo de la prevención -particularmente, las declaraciones de los policías y de los...

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