Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Octubre de 2017, expediente CPE 000279/2012/4/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE E.J.S.C. Y OTROS EN CAUSA: “BANCO FINANSUR S.A. Y OTROS S/INF.

LEY 24.769” CPE N° 279/2012/4/CA1. J.N.P.E. N° 11 Secretaría N° 22. SALA “B” Orden N° 27.263.

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación que en copia certificada obra a fs. 38/40 vta.

de este incidente interpuesto por la defensa de E.J.S.C., de J.M.S.C. y de T.S.C.

contra los puntos I y II de la resolución que en copia certificada obra a fs. 28/37 de este incidente, en cuanto por aquélla, la señora juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de los nombrados por considerarlos coautores del delito previsto por los arts. 1 y 2 de la ley N° 24.769 con relación a la evasión presunta del pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2008, a cuyo pago BANCO FINANSUR S.A. se habría encontrado obligada; y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos ($

5.000.000).

El recurso de apelación que en copia certificada obra a fs. 41/43 de este incidente, interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior contra la resolución que en copia certificada obra a fs. 28/37 de este incidente, en cuanto por aquélla la señora juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de falta de mérito para procesar o para sobreseer a E.J.S.C., a J.M.S.C. y a T.S.C. por la evasión presunta del pago del Impuesto a las Salidas No Documentadas correspondiente a los períodos fiscales 2008 y 2009 a cuyo pago BANCO FINANSUR S.A. se habría encontrado obligada.

El memorial de fs. 57, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

La nota obrante a fs. 61, por la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la defensa de E.J.S.C., de J.M.S.C. y de T.S.C. a la audiencia señalada en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

El oficio electrónico que obra agregado a fs. 62 de este incidente, por el cual el juzgado “a quo” informó a este Tribunal, en cuanto interesa a la presente, que con fecha 4 de abril de 2017 se resolvió SOBRESEER PARCIALMENTE a E.J.S.C., a J.M.S.C. y a T.S.C. en orden al hecho Fecha de firma: 23/10/2017 consistente en la evasión presunta del pago del Impuesto al Valor Agregado Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28894975#191277898#20171019133008714 correspondiente al ejercicio anual 2008 a cuyo pago BANCO FINANSUR S.A.

se encontraba obligada, en los términos de los arts. 54 de la ley 27.260 y 336 inc. 1° del C.P.P.N; que asimismo no se hizo lugar a la extinción de la acción penal solicitada por la defensa de E.J.S.C., de J.M.S.C. y de T.S.C., en los términos de la ley 27.260 con relación a la evasión presunta del pago de pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2008 y que este último punto no se...

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