Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 13 de Octubre de 2017, expediente FCB 016929/2015/4

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 16929/2015/4 Córdoba, 13 de octubre de dos mil diecisiete.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “D.J.C.S./ Legajo Ejecución Penal” (Expte. Nºfcb16929/2015/TO1/4) venidos a Despacho a fin de rectificar el A.

  1. Protocolo Interno Nº 480/2017; Y CONSIDERANDO:

  2. Que con fecha 5 de octubre de dos mil diecisiete mediante Auto Interlocutorio N°480/2017 este Tribunal resolvió:

    I- Incorporar a J.C.D. al Régimen de Prisión Domiciliaria a partir del día de la fecha, hasta la fecha prevista para la obtención de su libertad asistida, en el domicilio sito en calle Santo Dumont N°1949 B° L.A. de San Miguel de Tucumán, dónde reside su pareja C.L. y su hermana C.D.D., conforme las condiciones descriptas en los considerandos, debiendo librarse los oficios correspondientes (arts. 10 inc. a del C.Penal y 32 inc. a y 33 de la ley 24.660), II (….), III (….).-

    Asimismo en el último Considerando de dicha resolución se hace mención a que el beneficio de prisión domiciliaria que se otorga a J.C.D. tendrá lugar en el domicilio sito en Santo Dumont N°1949 de Barrio Leandro Alem de San Miguel de Tucumán.-

  3. Que se advierte que por un error material, en el primer punto de la parte resolutiva como en el último punto del considerando debió

    consignarse como domicilio en el cual se hará efectivo el régimen de prisión domiciliaria de J.C.D. el informado por el señor...

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