Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Julio de 2017, expediente CFP 007447/2017/4/CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7447/2017/4/CA2 CCCF – Sala 2 CFP 7.447/2017/4/CA2 “C M, J L s/ procesamiento con prisión preventiva y embargo”.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21 Buenos Aires, 19 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., Defensor Público Oficial, contra el auto glosado en copias a fs. 1/11 de este incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J L C M por considerarlo autor del delito de estafa en grado de tentativa, en concurso ideal con uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos.

II- El recurrente no cuestiona la materialidad de los hechos, sin perjuicio de lo cual sostiene que la conducta desplegada por su asistido resulta atípica por no encontrarse reunidos los elementos típicos de los ilícitos que se le atribuyen. Subsidiariamente, solicitó se revoque la prisión preventiva y se reduzca el monto del embargo.

III- Ahora bien, en primer lugar, corresponde señalar que el documento secuestrado en poder de C M, que ha estado a la vista de los suscriptos, no reviste el carácter que pretende asignarle la defensa.

Fecha de firma: 19/07/2017 Alta en sistema: 20/07/2017 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30097594#184131246#20170719114845569 En tal sentido, el hecho de que el imputado no logrará culminar las gestiones que inició mediante el uso del DNI apócrifo no demuestra la falta de idoneidad del mismo y la consecuente imposibilidad de generar lesión alguna, máxime si se tiene en cuenta la particular forma en que se advirtió la falsedad.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que asiste razón a la defensa en cuanto a la ausencia de los elementos necesarios como para tener configurado el delito previsto por el artículo 172 del Código Penal, en razón de lo cual, teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior, los hechos quedarán subsumidos exclusivamente dentro de la figura prevista por el artículo 296 en función del 292 –segundo párrafo- del ordenamiento de fondo.

IV- Sentado lo anterior, hay que recordar que recientemente esta Alzada se expidió en torno a la situación de detención que venía sufriendo el...

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