Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Mayo de 2017, expediente FPO 002544/2015/TO01/4

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 2544/2015/TO1/4 Posadas, 24 de mayo del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar resolución en el presente incidente Nº

2544/2015/TO1/4 caratulado “Legajo de Casación de BRITOS, D.G.”

en autos principales “Expte. Nº 2544/2015TO1 s/ Transporte de Estupefacientes Calificado en calidad de Partícipe Necesario”, del registro de este Excmo. Tribunal de Juicio Oral, Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que según surge de los autos principales, en Audiencia de Debate Oral realizada a partir del día 7 de abril de corriente año, D.G.B. fue condenado a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y cosas, como P.N. en el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES CALIFICADO (Arts. 5 inc “c” y 11 inc “c”

    de la ley 23,.737 y arts. 45, 12 y 29 inc. 3° del Código Penal) habiéndose dado lectura a los fundamentos del fallo el día 26 de abril último, como surge de la constancia actuarial obrante a fs. 644.

  2. ) A fs. 1/ 78 del presente incidente, el defensor particular Dr. J.R.B., concurre a interponer, en representación de su asistido D.G.B., recurso de casación contra dicha sentencia -a efectos de obtener la “falta de mérito” del condenado, por aplicación del principio “in dubio pro reo” -al que calificó de “proverbio”- con reserva de ocurrir “en queja” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fundando su pretensión recursiva en supuestos agravios que se examinarán en el curso del presente pronunciamiento.

  3. ) Previo a ingresar al análisis del recurso, corresponde recordar que “Es facultad del Tribunal de mérito efectuar una primera revisión del recurso a fin de examinar si en su interposición se han observado las condiciones formales de tiempo y forma que la ley prevé, pero su decisión no se ciñe sólo al recuento de las exigencias pues puede avanzar sobre las condiciones de admisibilidad impidiendo el progreso del trámite cuando de su estudio surja la improcedencia de la vía recursiva. Ello no implica que el Tribunal de Juicio se convierta en Juez de su propio fallo, sino que participa en la habilitación de la instancia superior en la medida que el propio Código establece” (CNCP, S.I., causa Nº 38, 23-Nov-93, reg. 34, Boletín de Jurisprudencia Nº 4, págs. 76/77).

    De no hacerlo así, y conceder erróneamente el recurso fundándose exclusivamente en el cumplimiento de los requisitos formales, tal concesión sería desestimada por el ad-quem, dado que “es nulo el acto de Fecha de firma: 24/05/2017 concesión del recurso si el a-quo omitió efectuar todo examen de los requisitos Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: M.A.J.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.Y.K., SECRETARIA #29916379#179624064#20170524120614601 formales de admisibilidad y si no verificó si los motivos invocados permiten el otorgamiento”. (CNCP, S.I., causa N° 547 “Anaya, E.L. s/ Recurso de Casación” - Boletín de Jurisprudencia, 3er trimestre, 1995, pág 47.)

  4. ) Examinando entonces las formalidades extrínsecas de la presentación precedente, planteada por escrito, con firma de letrado, y efectuada dentro del plazo de diez días posteriores a la lectura integral de los fundamentos del fallo, en ejercicio de un legítimo derecho impugnaticio y en condiciones objetivas y subjetivas de impugnabilidad, resulta que la pieza referenciada efectivamente reúne los extremos exigidos por el art. 463 de la ley de rito en cuanto a las formas extrínsecas de procedibilidad, y así corresponde se declare.

  5. ) T. a los formalidades intrínsecas relativas a los agravios que fundamentan...

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