Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 24 de Mayo de 2017, expediente CPE 000633/2016/4/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 633/2016/4/CA1 Reg. Interno N° 250/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE P., O. EN AUTOS: “P., O.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CPE 633/2016/4/CA1; N° de Orden 30.718, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11, Secretaría N° 22. Sala “A”.

jp x gs nos Aires, 24 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de O.P. contra la resolución que ordenó el procesamiento de su asistida.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que la imputada habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero. Entendió la jueza a quo que el dinero que P. llevaba consigo en el interior de la valija y de la cartera que portaba en ocasión de viajar al exterior, treinta y cuatro mil doscientos treinta y cinco dólares (U$S 34.235), constituye mercadería y que esa manera de llevarla implica su ocultación.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 667/08, 114/11 y CPE 277/2016/4/CA1 del 7 de julio de 2016, Registro Interno N° 347/16 de Sala “A” entre otros).

Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque. Tal vez podría hallarse parangón en el empleo como moneda de metales preciosos o bien en el sistema monetario Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29647273#179574189#20170526090710637 basado en el patrón oro que tuvo vigencia en el siglo XIX y que fue abandonado en el siglo XX al estallar la primera guerra mundial y que quedó finalmente descartado con las medidas económicas adoptadas por los Estados Unidos en 1971. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean dinero fiduciario.

Que si bien se registran precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal en sentido contrario al expresado, debe darse preeminencia a la interpretación constitucional emanada de la Corte Suprema de Justicia a partir del caso registrado en Fallos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR