Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 16 de Mayo de 2017, expediente CPE 000717/2016/4/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 717/2016/4/CA1 Reg. Interno N° 232/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE F., K.S. EN AUTOS: “F., K. S.

S/INFRACCIÓN LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CAUSA CPE 717/2016/4/CA1, N° DE ORDEN 30.748, JUZGADO N°2, SECRETARÍA N°4, SALA “A”.

jp x mn nos Aires, 16 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de K.

S. F. contra la resolución del juez a quo que dispuso el procesamiento, el embargo de los bienes y la prisión preventiva de su asistida.

Lo informado en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. R. y B.:

Que se atribuye a K.S.F. haber participado en varios intentos de exportación de sustancias estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización como así también haber organizado y financiado, junto con otras personas, actividades ilícitas vinculadas al contrabando de esa misma clase de sustancias.

Que el apelante se agravia de la valoración de los elementos de cargo y niega que los comportamientos que se le atribuyen a su defendida se encuentren probados.

Que, con los elementos de juicio hasta ahora recopilados se encuentra comprobada la participación que se le atribuye a la imputada, de lo que se infiere su conocimiento de las maniobras y la voluntad para participar en ellas. No existen, en cambio, elementos que corroboren sus explicaciones en el sentido de que desconocía los alcances de sus aportes. Su declaración solo pretende mejorar su situación, lo que le resta valor como prueba de descargo.

Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29787492#178892129#20170516130104635 Que, por otra parte, si bien es cierto que las declaraciones del coimputado M.R. resultarían insuficientes por sí solas para servir como prueba de cargo, existen otros elementos, mencionados por el juez al fundar la resolución recurrida que, en principio, corroboran los datos aportados y que, por ende, en conjunto constituyen un cuadro indiciario que, por el momento, justifica la determinación adoptada por el a quo.

Que aquellos dichos, unidos a los referidos antecedentes reunidos durante la instrucción, constituyen datos útiles de los que pueden extraerse indicios significativos.

Que, en esas condiciones, y con el alcance provisional de una orden de procesamiento, la determinación adoptada por el...

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