Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 16 de Diciembre de 2016, expediente FCB 053020002/2012/TO01/4

Número de registro169167681
Número de expedienteFCB 053020002/2012/TO01/4
Fecha16 Diciembre 2016

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 53020002/2012/TO1/4 Córdoba, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

En autos caratulados “TEJADA R.F. s/ Legajo de Ejecución”

(Expte.N°53020002/12/TO1/4) s/ solicitud de Libertad Condicional; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 31/32 el Dr. J.T. solicita la aplicación del estímulo educativo (art. 140 Ley 24.660) y a fs. 66 la libertad condicional a favor de su defendido R.F.T..

  2. Que mediante sentencia Protocolo Interno N°160/2016, este Tribunal condenó a R.F.T., a la pena de tres años de prisión, como autor responsable del delito de trata de personas mayores de edad con fines de explotación sexual y aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima (art.45 y art. 145 bis del CP), asimismo, resolvió unificar dicha condena con la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia de la Provincia de Chaco en la sanción única de ocho años de prisión, accesorias legales y costas.

  3. Que corrida vista al Señor Fiscal General, éste dictamina a fs.

    55 que: “…Del informe realizado por la Jefa de la sección educación del Establecimiento Penitenciario N° 6 obrante a fs. 52 surge que el interno cursó y aprobó el curso de formación profesional en “Corte Unisex” dictado por el Ce. De. R, este Ministerio Público considera que corresponde hacer una reducción de dos meses de los plazos para acceder a la libertad condicional en virtud de lo dispuesto por el art. 140 de la Ley 24.660.” Por otro lado, a fs.68 dictamina que: “ Teniendo en cuenta el cómputo de pena obrante a fs.25, lo dictaminado a fs.

    55 por este Ministerio Público Fiscal en cuanto a la reducción de dos meses a los plazos para acceder a la libertad condicional en tanto el Señor Juez de Ejecución así lo resuelva, R.F.T. se encontraría en condiciones temporales de acceder a la misma el día 14 de diciembre de 2016. Así, sumado a que no es reincidente y los informes favorables del Servicio Penitenciario que dan cuenta que el interno ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios, considero corresponde hacer lugar a la libertad condicional solicitada.”

  4. Que entrando al análisis de la cuestión planteada, cabe señalar que se ha acreditado, a través de informe del Área Educativa (fs.52) que T. asistió de manera regular, finalizó el curso de formación profesional en “Corte Unisex” dictado por el Ce. De. R; así las cosas, conforme lo establecido por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR