Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Noviembre de 2016, expediente FSM 043199/2016/4/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 43199/2016/4/CA2 (12.039), C.: “Legajo Nº 4 -

IMPUTADO: BERNON, R.R. s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº 3, de San Isidro).

Registro de Cámara: 10929 S.M., 8 de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial del imputado R.R.B., contra el auto que ordenó el procesamiento del nombrado, al encontrarlo, prima facie, autor del delito de intimidación pública, previsto y penado en el Art. 211 del Código Penal, en concurso material con el acuñado en el Art. 12 de la ley 25.891 (Cfr. Fs. 260/274 y 276/281).

  2. Se iniciaron estas actuaciones el 9 de agosto del corriente año, aproximadamente a las 04:30 Hs., con motivo de la comunicación telefónica efectuada a la Central de Emergencias 911, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, desde el abonado 1128437515 (ID 53103901), en la cual una persona que se identificó como “R.”, manifestó que se encontraba a una cuadra de la vivienda del presidente de la Nación, I.M.M., y que lo iba a matar cuando saliera del “convenio”, alegando ser miembro del grupo terrorista “ISIS”. Minutos más tarde, fueron recibidas dos llamadas más, procedentes del mismo abonado, de similar tenor (ID 53103922 y 53103937), señalándose en la primera que se inmolaría en la puerta de la quinta presidencial, causándole la muerte al primer mandatario, mientras que en la siguiente 1 Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28902955#166316867#20161109084842024 agregó que estaba por morir y que habían rodeado toda la manzana (Cfr. Fs. 1/8, 18/26, 59/69 y la transcripción de Fs.

    75/76 Vta.).

    Tras implementar las medidas de seguridad necesarias, a fin de proteger la integridad física del P. y su grupo familiar, así como de aquellas personas que pudieran encontrarse en el lugar, la instructora dispuso la realización de diversas tareas investigativas, tendientes a determinar la identidad de quien realizara las llamadas. Véase que en la causa, la División Acústica Forense de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional, estableció que la voz, en los tres casos, pertenecía al mismo parlante, existiendo correspondencia con la del tenedor de la línea telefónica en estudio (N° 1128437515), cuya intervención había sido ordenada (Cfr. Fs. 107/123).

    También se estableció que las comunicaciones realizadas habían sido captadas por una antena, cuyo radio de cobertura se corresponde con el lugar de ubicación de la vivienda del encausado (Fs. 128/131).

    Así, tras...

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