Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 4 de Noviembre de 2016, expediente CPE 000880/2016/4/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 880/2016/4/CA1 Reg. Interno N° 577/2016 LEGAJO DE APELACION DE T.G., R.J. EN AUTOS: “T. G. R.

J. S/ INF. LEY 22.415

CPE 880/2016/4/CA1, Orden N° 30.412, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 6, S. “A”.

mra (mlb)

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los letrados defensores de R.J.M.T.G. contra la resolución del a quo que decretó el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido.

Lo informado oralmente en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero. Entendió el a quo que el dinero que T.G. llevaba en su equipaje de mano y en el bolsillo de su campera en ocasión de viajar al exterior -ciento ochenta y seis mil trescientos pesos argentinos ($

186.300)- constituye mercadería y que esa manera de llevarlo implica su ocultación.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 187/06, 667/08, 114/11 entre otros de esta Sala “A”).

Que, igualmente asiste razón a los apelantes en que la actitud del imputado lejos está de implicar alguna ocultación. En el caso Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28939776#166160975#20161107084530827 consta la actitud franca del imputado que se sometió a los controles aduaneros y respondió inmediatamente a los funcionarios a cargo dándoles cuenta de lo que llevaba.

Que en esas condiciones, el procesamiento dictado por el juez no se ajusta a derecho y debe ser revocado, sin costas.

El Dr. Bonzón:

Que llegan las actuaciones a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa que asiste a T.G. contra la resolución del señor juez a quo que dispuso el procesamiento de su asistido.

Que el hecho que se atribuye al nombrado procesado es la presunta comisión de la tentativa del delito de contrabando de divisas.

Que como sostuviera al resolver en diversos...

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