Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 18 de Octubre de 2016, expediente FSM 009269/2014/4/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 9269/2014/4/CA3 (7731), C.: “Legajo Nº 4 -

IMPUTADO: YUCRA RAMIREZ, LEONA s/LEGAJO DE INVESTIGACION”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 7674 M., 18 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de L.Y.R., contra el auto que en testimonios luce a Fs. 57/59 Vta., en cuanto decreta su procesamiento en orden al delito de puesta en venta de productos con marca falsificada o fraudulentamente imitada.

Las constancias arrimadas al proceso, indican que la atribución delictiva efectuada en primera instancia, debe ser confirmada. Ello, en tanto al llevarse a cabo el día 29 de agosto de 2014 el allanamiento dirigido al “Paseo de Compras Las Brisas”, de la calle H.I. y la Ruta 25, de la localidad de Villa Rosa, Partido de Pilar, Provincia de Buenos Aires, la nombrada se hallaba a cargo del puesto identificado con el número 4, donde fue hallada diversa cantidad de zapatillas identificadas con marcas fraudulentamente imitadas -Nike, Adidas, Converse All Star- (Confr. Fs. 3 y 27, de este legajo).

La defensa, considera que existió en la declaración indagatoria que prestara su asistida a Fs. 54, un error en la interpretación de lo que dijo. Ello así, por cuanto, en verdad tanto el local, como las zapatillas halladas, eran de quien señalara como dueño del comercio, D.G., limitándose ella a trabajar durante la mañana y cerrar el negocio.

A diferencia de lo que sostiene la parte, de la lectura de sus dichos se desprende, que ella alquilaba el local al tal D., lo que importa considerar que posteriormente, cuando dijo que la ropa le pertenecía, estaba hablando de ella. No procede pues, entender que se tratase de una empleada en tanto alquilaba el lugar, trabajaba durante la mañana y luego cerraba el puesto (tal como lo expresó en su indagatoria de Fs. 54).

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Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S...

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