Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 7 de Julio de 2016, expediente CPE 000277/2016/4/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 277/2016/4/CA1 Reg. Interno N° 347/2016 LEGAJO DE APELACION DE R.,

V.M., EN AUTOS: “R., V.

M.; R., N.M.Y. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”.

Causa N° CPE 277/2016/4/CA1, N° de Orden 30.213; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 13. Sala “A”.

Jp x ao nos Aires, 7 de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de

V.M.R., contra la resolución que decretó el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido.

Lo informado por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero. Entendió el a quo que el dinero que

V.M.R.

llevaba consigo en dos valijas y en una mochila, en ocasión de viajar al exterior, treinta y dos mil novecientos cuatro dólares (U$S 32.904) y veinte mil ciento treinta euros (€ 20.130), constituye mercadería y que esa manera de llevarla implica su ocultación.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 667/08, 114/11, de Sala"A" entre otros).

Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28496651#157234676#20160707122647946 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 277/2016/4/CA1 primitivas basadas en el trueque. Tal vez podría hallarse parangón en el empleo como moneda de metales preciosos o bien en el sistema monetario basado en el patrón oro que tuvo vigencia en el siglo XIX y que fue abandonado en el siglo XX al estallar la primera guerra mundial y que quedó finalmente descartado con las medidas económicas adoptadas por los Estados Unidos en 1971. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean dinero fiduciario.

Que si bien se registran precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal en sentido contrario al...

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