Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 5 de Septiembre de 2014, expediente FSM 033000205/2010/4/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 33000205 6942), C.: “Legajo Nº 4 -

IMPUTADO: PALACIO, EDUARDO NORBERTO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Secretaria Nº 3.

Registro de Cámara: 6905 S.M., 5 de septiembre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a estudio del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.N.P., contra el auto de Fs. 289/98 mediante el cual se dispuso su procesamiento por el delito de malversación de caudales públicos y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento cincuenta mil pesos.

En ocasión de apelar, a través del escrito presentado a Fs. 299/308, el recurrente pidió se disponga la “nulidad absoluta de la resolución impugnada”. Postuló que el auto carecía de fundamentación; que se había violado el derecho de defensa en juicio por no haber permitido a la parte, participar de las diligencias procesales pertinentes, ni se le había autorizado a aportar pruebas; que se hallaba vulnerado el principio de congruencia ante la falta de definición del hecho imputado; y por último que los hechos estaban prescriptos.

También se agravió por entender que la suma escogida a los fines del embargo había sido determinada de manera “arbitraria y antojadiza”.

Al advertir la Sra. magistrado instructora que la apelación se sustentaba en el pedido de nulidad de su decisorio, a fin de resolver el planteo por la vía incidental correspondiente, extrajo copia del escrito de mención e inició

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Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: H.R.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 33000205 6942), C.: “Legajo Nº 4 -

IMPUTADO: PALACIO, EDUARDO NORBERTO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Secretaria Nº 3.

Registro de Cámara: 6905 el trámite del legajo. Conforme consta a Fs. 335, el decisorio adquirió firmeza.

Por su parte, este Tribunal requirió al juzgado la remisión vía sistema “Lex 100”, del incidente de mención. Emerge de allí que en el marco de la decisión adoptaba por la Sra. juez a quo, con fecha 25 de junio pasado, de manera minuciosa fueron tratadas y contestadas cada una de las objeciones de la defensa que lo llevaron a solicitar la sanción a que se hizo alusión y, como se dijo, ello no fue apelado.

En tales términos, se evidencia que...

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