Sentencia de Sala A, 3 de Octubre de 2014, expediente CPE 001070/2014/4/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1070/2014/4/CA1 Reg. Interno N° 561/2014 LEGAJO DE APELACION DE M.M., J. (D); N.Q., D. EN CAUSA “M.M.J.; N. Q. D. S/ TENTATIVA DE CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES”

Causa N° 1070/2014/4/CA1, Orden N° 29.281, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 1, Secretaría N° 2, S. “A”.

gs (mlb)

Buenos Aires, 3de octubre de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial ad hoc de J.M.M. y D.N.Q. a fs. 291/295 de los autos principales (fs.

36/40 de este incidente) contra la resolución de fs. 247/260 del mismo legajo (fs. 22/35), por la cual el señor juez a quo dictó el auto de procesamiento de los nombrados, por considerarlos autores del delito de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente con fines de comercialización, previsto y reprimido por los artículos 863, 864, inc. d), 866, segundo párrafo, segundo supuesto, y 871 del Código Aduanero.

El escrito obrante a fs. 50/55 del presente incidente, presentado por la defensa oficial de J.M.M. y D.N.Q. en la oportunidad de la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado a quo dictó el auto de procesamiento de J.M.M. y D.N.Q., por considerarlos prima facie autores del delito de tentativa de contrabando de exportación agravado, por tratarse de una sustancia estupefaciente que por su cantidad tendría fines de comercialización, al haber intentado egresar del país, a través de la aerolínea A.E., con destino a la ciudad de Madrid, Reino de España, transportando una sustancia Fecha de firma: 03/10/2014 Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA estupefaciente de forma subrepticia mediante ingesta. Ese hecho se calificó provisoriamente con los artículos 863, 864 inc. d), 866 segundo párrafo, segundo supuesto, y 871 del Código Aduanero.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 291/295 de los autos principales y por el memorial de fs. 50/55 de este incidente, la defensa oficial de M.M. y N.Q. se agravió por el grado de participación que se atribuye a sus asistidos. En ese sentido señala que no corresponde imputarles la coautoría del suceso ya que cada uno de sus asistidos debería responder en forma individual por la sustancia que transportaba en el interior de su organismo y no por la totalidad del estupefaciente secuestrado.

    Por otra parte, el defensor se agravia de la calificación legal agravada asignada al hecho por el juez al resolver. Al respecto sostiene...

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