Legajo Nº 4 - DENUNCIANTE: CABANILLAS, FRANCISCO MAXIMILIANO Y OTRO DENUNCIADO: BALMOR AGROINGENIERIA S.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 18 Mayo 2023 |
Número de expediente | FCB 077054/2018/4/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 77054/2018/4/CA2
doba, 18 de mayo de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos: BALMOR AGROINGENIERIA S.A. Y OTRO
s/INFRACCIÓN LEY 24.769. DENUNCIATE: ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS” (Expte. N° FCB
77054/2018/4/CA2),venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.G.S., en su calidad de Presidente de Balmor Agroingeniería SA, en contra de la resolución dictada con fecha 24 de mayo de 2022 por el señor Juez Federal Subrogante de San Francisco, en la que decidió: “RESUELVO:
I.D. el procesamiento de F.J.S., ya filiado, en su calidad de presidente de la contribuyente BALMOR AGROINGENIERÍA S.A.,
por considerarlo prima facie autor del delito de evasión agravada, previsto en el artículo 2, inc. d, del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430, sin prisión preventiva,
debiendo el nombrado comunicar cualquier cambio de domicilio y comparecer cada vez que sea citado (conf.
arts. 306 y cc. del C.P.P.N., 210, 221 y 222 del C.P.P.F.).
-
Trabar embargo sobre los bienes de F.J.S. hasta cubrir en total la suma de pesos un millón ($1.000.000), debiendo anotarse su inhibición general si el mismo no tuviere bienes o si tales fueren insuficientes (conf. arts. 518 del C.P.P.N. y 29 y cc. del C.P.).
-
P. y hágase saber.
Y CONSIDERANDO:
-
El señor Juez Federal Subrogante de San Francisco dictó la resolución cuyo fragmento dispositivo ha sido transcripto precedentemente por haber sido objeto de apelación por parte de la defensa de F.J.S. y Balmor Agroingeniería SA, ejercida por el abogado Fecha de firma: 18/05/2023
D.A.B..
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36682069#369105208#20230518123914501
Para así resolver, el Inferior sostuvo que AFIP-
DGI practicó tres procesos de verificación a la contribuyente denunciada bajo las O.
-
1.509.474, 1.618.639
y 1.693.219, que arrojaron como resultado un ajuste –por utilización de facturas apócrifas- que ascendería a la suma de $1.569.472,67, en relación con el Impuesto al Valor Agregado correspondiente al Período Fiscal 2016.
En cuanto a la maniobra presuntamente efectuada,
indicó que la misma habría consistido en presentación de declaraciones juradas relativas al impuesto y período señalado, amparada con crédito fiscal proveniente de operaciones celebradas con una serie de personas físicas que luego resultaron ser sujetos apócrifos e incluidos en base E-Apoc.
Acerca de los elementos colectados en autos, el Juez de la causa señaló que de su valoración corresponde colegir que se encuentran reunidos, con el grado de probabilidad requerido en esta instancia, los elementos que configuran el delito que se endilga en autos al imputado F.J.S., en su carácter de presidente de la contribuyente Balmor Agroingeniería S.A., por la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al Período Fiscal 2016, por la suma de $1.569.472,67.
-
En el recurso de apelación interpuesto por el imputado F.J.S., la defensa expresó que la resolución puesta en crisis resulta violatoria de principios individuales esenciales de la persona, como lo son de inocencia, del debido proceso y defensa en juicio, y específicamente los de congruencia, de razón suficiente y sana critica racional, al tratar fundamentar la resolución sin pruebas independientes entre sí, con un amplio sentido anfibológico Fecha de firma: 18/05/2023
en la redacción de las circunstancias de Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36682069#369105208#20230518123914501
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 77054/2018/4/CA2
tiempo, modo y lugar para con los imputados, y sin contar con el caudal probatorio de cargo o elementos de convicción suficientes que permita estimar, al menos como probable, la participación de su defendido en el hecho punible que se le imputa. Considera que, en consecuencia, se están vulnerando garantías reconocidas en la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de igual jerarquía.
Además, sostuvo que la resolución en pugna resulta contraria a los principios de reserva de ley penal y de culpabilidad frente a la inexistencia del elemento objetivo del tipo penal atribuido y la falta de configuración del elemento subjetivo (dolo directo) del tipo penal endilgado.
Entiende que la pretendida falsedad material o ideológica del crédito fiscal computado en el período fiscal bajo examen, con el simple argumento de la inclusión “retroactiva” de algunos proveedores en la base “E-apoc”
del Fisco, además de ser arbitraria y de atentar contra la seguridad jurídica, resulta violatoria de derechos amparados por garantías constitucionales, en especial el derecho de propiedad, en función de la teoría de los derechos adquiridos.
-
Radicados los presentes autos ante esta Cámara, la defensa del imputado F.J.S. presentó por escrito su expresión de agravios de conformidad con el art. 454 del CPPN y el Acuerdo Nº
276/2008.
En su informe, la defensa alega que el Juez de grado valoró arbitrariamente los elementos de convicción existentes en la causa. Considera que no existe prueba suficiente que ampare, con el grado mínimo de certeza que Fecha de firma: 18/05/2023
se requiere en esta instancia, para procesar y ni siquiera Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36682069#369105208#20230518123914501
para imputar a su defendido como autor del delito de evasión agravada del art. 2 inc. d) del Régimen Penal Tributario previsto por la Ley 24.769, vigente al tiempo de comisión del hecho investigado.
Afirma que la resolución en crisis, resulta arbitraria porque toma como veraces y con virtualidad probatoria suficiente las manifestaciones del denunciante sobre la condición de apócrifos de los proveedores mencionados, cuyo único sustento son los controles sistemáticos de AFIP-DGI y la inclusión de los proveedores en la base E-APOC del Fisco. A su entender, ello resulta no sólo arbitrario, atentatorio de la seguridad jurídica y de la estabilidad de los derechos y del tráfico mercantil,
sino también considera que la pretendida retroactividad de los efectos de la inclusión en la base E-Apoc, resulta absolutamente inconstitucional.
En efecto, manifiesta que a los fines de justificar el proceder del organismo recaudador cuando ejecuta medidas de limitación de la CUIT por considerar, en el caso, a un contribuyente como incluido en la base de “contribuyentes no confiables” o Base E-APOC, la denunciante manifiesta que “entre las características comunes de los proveedores que fueron impugnadas, se determinaron que existía inscripción en varias actividades heterogéneas en estado activo, como así también, que eran proveedores que no poseían empleados, automotores o rodados ni propiedades; que eran escasos o nulos los movimientos bancarios de los mismos y que había omisión de presentación de DDJJ de impuestos o bien presentación de las mismos con importe cero o cercano a cero” y que todos estos parámetros sólo encajan en el supuesto de las llamadas facultades discrecionales de la administración, conforme criterios de oportunidad, mérito o conveniencia.
Fecha de firma: 18/05/2023
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36682069#369105208#20230518123914501
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 77054/2018/4/CA2
Asimismo, expone que comparte el criterio del J. en el sentido de que debe considerarse que “…la elección de contratar con una determinada firma o proveedor no es una cuestión que se analiza superficialmente por parte de los responsables de las empresas. Por el contrario, existen circunstancias que el comprador debe conocer para decidir y elegir finalmente consentir la operación”.
Sobre dicha cuestión, manifiesta que es aquí
donde debe analizarse, conforme a los elementos de prueba obrantes en la causa, si la conducta de su defendido ha sido la de un buen hombre de negocios que obró con la diligencia, prudencia y previsión que tal categorización exige, o si, por el contrario, sabía o podía conocer que los proveedores con los que contrataba eran ni más ni menos que desdeñables usinas de facturación apócrifa.
Por ello, apunta que conforme a los elementos probatorios (prueba documental) por ellos acompañados, se impone la respuesta favorable a la actuación de buena fe,
con la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios exigida en cabeza de su defendido F.J.S.,
pues, con absoluta certeza, de la documentación acompañada surge que no sólo efectuó un control sistémico de la Facturación de sus proveedores (control de CAE y CUIT
activa) sino que procedió a efectuar las retenciones de ley (SICORE GANANCIAS) y emitió las órdenes de pago correspondientes detallando el circuito y medio de pago.
Además, sostiene que su defendido efectuó
consultas en la base de facturación apócrifa de AFIP en cada oportunidad en que se recibió un comprobante o factura por parte de los proveedores sindicados en esta causa como supuestas “usinas de facturación apócrifa”, obteniendo como Fecha de firma: 18/05/2023
respuesta por parte del Fisco denunciante, que tales Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36682069#369105208#20230518123914501
proveedores no se encontraban incluidos en dicha Base. Cita jurisprudencia que avala su postura.
Por otro lado, alega ausencia del elemento subjetivo, toda vez que no se encuentra probado que su defendido haya actuado con dolo directo, ni que haya conocido cuales fueron los incumplimientos formales o materiales de sus proveedores. En tal sentido, afirma que no pudo ni puede conocer la supuesta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba