Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Abril de 2023, expediente CFP 002799/2022/4/CFC001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

CFP 2799/2022/4/CFC1

Legajo N° 4- Denunciante: D.,

R. y otros denunciado: K.,

A.Y. y otros s/legajo de apelación

Registro Nro. 330/23

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° CFP 2799/2022/4/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “Legajo N° 4- Denunciante:

D., R. y otros denunciado: K., A.Y. y otros s/legajo de apelación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 22 de diciembre de 2022, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la decisión del juez de grado en cuanto dispuso –en lo pertinente-: “(I). HACER

    LUGAR Y HOMOLOGAR la solicitud formulada por el fiscal, en cuanto requirió el ARCHIVO de las presentes actuaciones que llevan el nro. 2799/[2022] por no poder proceder (cfr.

    art. 195 del C.P.P.N).

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de los Dres. R.D. y T.A.G., en nombre y representación del VTB BANK, de ser tenido por parte querellante, sin perjuicio del derecho que le acuerda el art. 180 in fine del C.P.P.N. […]”, con costas (el destacado y las mayúsculas pertenecen al original).

  3. Que, contra esa decisión, el abogado R.D., en representación del pretenso querellante Fecha de firma: 20/04/2023

    (VTB Bank), con el patrocinio letrado de la abogada L. Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Belén Cedarri, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por la cámara a quo y mantenido en esta instancia.

  4. Que, circunscriptos al análisis de los agravios planteados en el recurso y en base a la lectura del decisorio puesto en crisis, surge que la conclusión a la que se arribó luce ajustada a derecho y cuenta con fundamentos jurídicos que impiden la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294;

    299:226; 303:449 y 303:888, entre otros).

    En ese sentido, es pertinente recordar que en atención al carácter restrictivo de la doctrina de la arbitrariedad, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida (Fallos: 261:209; 274:135; 284:119 y 297:100), extremos que el recurrente no alcanzó a acreditar en su presentación, al no controvertir los fundamentos en que se sustentó la resolución impugnada.

  5. En efecto, deviene menester destacar que, para decidir de la manera en que lo hizo, la cámara de la anterior instancia comenzó por recordar que “(E)l apelante alega que distintas personas investigadas en el caso CFP 7216/2016 -registro del Juzgado nro. 1 del fuero-

    presentaron `documentación falsa´ con la finalidad de obtener una sentencia liberatoria en dicho expediente, la que finalmente se dictó […]. Ese pronunciamiento no se encuentra firme […]”.

    De seguido, señaló que “(e)n esa causa -la CFP 7216/2016- el VTB Bank postuló una hipótesis de lavado de activos de procedencia ilícita, según la cual esa entidad habría otorgado un préstamo (en la Federación Rusa) a una firma extranjera en la que A.K. sería uno de los principales accionistas, que luego se Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

    CFP 2799/2022/4/CFC1

    Legajo N° 4- Denunciante: D.,

    R. y otros denunciado: K.,

    A.Y. y otros s/legajo de apelación

    utilizó para comprar un campo en la República Argentina,

    `desviando´ los fondos del destino que se había acordado”.

    Asentado lo anterior, especificó que “(e)l apelante –VTB Bank- pretende constituirse en acusador particular para investigar hechos que según él tendrían conexión con [ese] supuesto fraude […] y con las presentaciones que calificó de `falsas´, realizadas en el marco de la causa en la que se instruyó un supuesto lavado de activos”.

    En punto a ello, señaló que “(n)ada concreto se ha dicho que permita precisar la tesis de falsedad documental. El apelante sostiene que existirían `tres´

    modelos diferentes de la escritura traslativa de dominio del campo `Estancia el Mamul´, que figuran celebradas en agosto del año 2007 […] y aduce que es imposible que existan tres versiones sustancialmente distintas de un mismo acto jurídico […]. Sin embargo, al cotejar las copias que el causante acercó al legajo, se observa que el contenido y la forma de estos instrumentos (de los cuales dos son primeros testimonios y el restante una `simple copia´) son iguales, más allá de las notas que se agregaron con posterioridad a la rúbrica de la escritura.

    En esa línea, destacó que “(E)n rigor, las tres fotocopias tienen la misma fecha y refieren a un mismo acto, por cierto asentado en el registro de la...

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