Sentencia de Sala 2, 24 de Septiembre de 2015, expediente CFP 006219/2001/39/CA024

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6219/2001/39/CA24 CFP 6219/2001/39/CA24 “Menem, C.S. y otros s/ acción civil”

J.. Fed. n° 12 – S.. n° 23.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Mediante la resolución obrante a fs. 331/ 337 del incidente, el juez dispuso (1) “rechazar las excepciones de previo y especial pronunciamiento relacionadas con la extemporaneidad de la pretensión civil, la de defecto legal en la forma de interponerla y la de desistimiento de la demanda”; (2) “dar por trabada la contienda entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado y los demandados civiles…”; y (3) “diferir la decisión de las excepciones previas relativas a la prescripción de la acción civil debido al tiempo en la que fue interpuesta, la prescripción adquisitiva del predio ferial de Palermo y la falta de legitimación pasiva…”, Contra ello, dedujeron recurso de apelación el Sr.

Defensor Oficial, Dr. J.M.H., por la asistencia técnica que ejerce sobre Daniel

  1. Ivakhoff, R.S., R.O.A. y J.M.I.; E.A.C.Z. y J.A.R. junto con sus abogados, los Dres. Jorge A.

Valerga Aráoz y J.A.V.A. (h), quienes a la vez invocaron su carácter de apoderados de la Sociedad Rural Argentina; la defensa de Domingo F.

Cavallo –Dr. Eduardo R. Oderigo-; y el Dr. A.P., por la representación que ejerce sobre M.L.O..

En resumidas cuentas, plantearon que la constitución como actor civil de la AABE fue tardía, que nunca presentó su demanda –lo cual implica desistimiento de la acción civil (art. 93 CPPN)- y que, si se considera lo contrario, aquella no cumplió con los requisitos que le son propios, dando lugar a la excepción de defecto legal.

Por su parte, la AABE, representada por los Dres.

P.R.V. y D.O.B., sostiene que las sucesivas presentaciones que realizó dan suficiente cuenta de todas las condiciones que exige el art. 330 del CPCCN –en especial de la finalidad restitutoria de su pretensión- y que se erigió

como actor civil en tiempo oportuno. Alegó también que los apelantes no motivaron debidamente sus remedios.

II- La lectura de los recursos de apelación demuestra que en aquellos se plasmaron correctamente los motivos de hecho y derecho que sustentan sus discrepancias con el fallo del juez. Por ende, no existen causales que conduzcan a desestimar la viabilidad de esos remedios para generar la revisión que proponen.

Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE...

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