Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 22 de Febrero de 2018, expediente FCB 012000091/2013/39

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “IBAZETA P.A.S./

Legajo de Ejecución” (Expte. 12000091/2013/TO1/39), venidos a Despacho para resolver acerca de la sanción impuesta al interno I.; Y CONSIDERANDO:

I) Que con fecha de 30 de noviembre de 2017 mediante Orden Interna N° 1231/2017, el Director del Establecimiento Penitenciario Nº 1, dispuso sancionar al interno P.A.I., por constituirse la falta grave tipificada en el art. 5 inc. “c” del Anexo I del decreto reglamentario 344/08 consistente en “Poseer ocultar…

dinero no autorizado” (fs. 43).

Que conforme surge del informe del Subadjuntor Aux., T.. S.. F.S.R.N., en momento en que se encontraba efectuando un operativo de requisa de rutina en USO OFICIAL el dormitorio nº 14, del Pabellón C-3 del Módulo MD1, lugar de alojamiento de los internos I. y T., al hacer lo propio en el segundo estante de la repisa empotrada a la pared, dentro de una carpeta Nº 3 de color azul, previo solicitar la presencia de la Subadjuntor D.O., entre los folios de las carátulas de cartulina de dicha carpeta se hallaba la suma de diez mil quinientos cincuenta pesos argentinos ($ 10.550); y dentro de la misma carpeta, un sobre la suma de cinco mil pesos argentinos ($ 5.000), conformando un total de quince mil quinientos cincuenta pesos argentinos, lo cual fue entregado a la administración de dicho módulo (fs. 33).

A fs. 45, el interno I. en presencia de su abogado defensor, apela la medida dictada en su contra, manifestando ante este Tribunal que el dinero que le secuestraron, lo había juntado con otros internos para la compra de banquetas, pintura y mesas o un freezer para el pabellón, lo que harían a través de una visita y luego pedirían autorización para ingresar lo comprado, como ya se había hecho en anteriores oportunidades.

II) Que conforme a la función de tutela general que se desprende de los arts. 3 y 4 de la Ley 24.660, corresponde a este Tribunal efectuar el examen de la legalidad y Fecha de firma: 22/02/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., Secretaria de Ejecución Penal #29831588#199240481#20180221130901328 Poder Judicial de la Nación razonabilidad de la sanción impuesta al interno y resolver la apelación deducida.

Que entrando al análisis de la sanción impuesta mediante Orden interna N° 1231/2017, cabe señalar que de las constancias de la causa, se desprende que si bien el propio interno I. reconoce haber tenido en su poder...

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