Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Marzo de 2022, expediente FLP 000793/2016/TO01/38/CFC031

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FLP 793/2016/TO1/38/CFC31

“FERNANDEZ, L.M. y otros s/ recurso de casación “

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 195/22

Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de los recursos de casación interpuestos en la presente causa nro.

FLP 793/2016/TO1/38/CFC31, del registro de esta Sala I,

caratulado: “FERNANDEZ, L.M. y otros s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, en fecha 29 de septiembre de 2020 (con fundamentos dados el 26 de noviembre del mismo año) resolvió –en lo que aquí interesa —:

    “III) CONDENAR a J.A.H., de las condiciones personales obrantes en autos, a la pena de ONCE (11) AÑOS de PRISIÓN, accesorias legales y el 20 % de costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes, lesiones leves en perjuicio de D.A.C. y tenencia ilegal de arma de guerra y de uso civil, todos ellos en concurso real entre sí (arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41, 45, 55, 89,

    Fecha de firma: 16/03/2022 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    170 inc. 6°, 189 bis inciso 2° primer y segundo párrafo del Código Penal, art. 531 del CPPN).

    IV) CONDENAR a C.B.F., de las condiciones personales obrantes en autos, a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y el 20 % de costas del proceso, por resultar coautora penalmente responsable de los delitos secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes, lesiones leves en perjuicio de D.A.C. y tenencia ilegal de arma de guerra y de uso civil, todos ellos en concurso real entre sí (arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41, 45, 55, 89,

    170 inciso 6°, 189 bis inciso 2° primer y segundo párrafo del Código Penal y art. 531 del CPPN).

    V) CONDENAR a L.M.F., de las condiciones personales obrantes en autos, a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y el 20 % de costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes en perjuicio de D.A.C., robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y por haberse cometido en poblado y en banda,

    lesiones leves y tenencia ilegal de arma de guerra, todos ellos en concurso real entre sí (arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41, 45, 55, 89, 164, 166 inc. 2°, último párrafo, 167

    inciso 2°, 170 inciso 6° y 189 bis inciso 2° segundo párrafo del Código Penal, art. 531 del CPPN).

    VI) CONDENAR a G.E.L., de las condiciones personales obrantes en autos, a la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y 40 %

    costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la cantidad de intervinientes 4 casos, en perjuicio de 2

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FLP 793/2016/TO1/38/CFC31

    FERNANDEZ, L.M. y otros s/ recurso de casación “

    Cámara Federal de Casación Penal D.A.C., M.C.F., P.F.S. y S.F.O., por haberse cobrado el rescate 3 casos y por resultar una de las víctimas una mujer embarazada 1 caso; robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada y por haberse cometido en poblado y en banda 3 casos y lesiones leves 2 casos, todos ellos en concurso real entre sí costas, declarándolo REINCIDENTE (arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41, 45, 50, 55, 89,

    164, 166 inc. 2°, último párrafo, 167 inciso 2°, 170

    primer párrafo, última parte e incisos 1º y 6° del Código Penal, art. 531 del CPPN).

    VII) CONDENAR en definitiva a GASTÓN EZEQUIEL

    L., a la PENA ÚNICA DE DIECINUEVE (19) AÑOS de PRISIÓN, accesorias legales y costas del proceso,

    COMPRENSIVA de la pena dictada en el punto anterior y UNIFICANDO con la condena impuesta por Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de la Causa N° 59607, el 10/12/2018,

    en la que se lo condenó a la pena de once (11) años de prisión, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia, por ser coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por el cobro de rescate en concurso real con robo agravado por el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido tenerse de ningún modo por acreditada, unificada con la pena impuesta por el TOC N° 9 departamental, 20/09/2017, en el marco de la Causa 4627/9, en la que se le impuso la pena de cuatro (4) años de prisión accesorias y costas, declarándolo Fecha de firma: 16/03/2022 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    35204715#319841252#20220316111121765

    reincidente, por ser coautor del delito de robo agravado por el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por haber sido cometido con la intervención de un menor de dieciocho años de edad,

    en la que se le impuso la pena única de doce (12) años de prisión, accesorias legales, más declaración de reincidencia, debiendo estarse en cuanto a las costas a lo dispuesto en el punto VI (artículos 12, 29 inciso 3°, 40,

    41, 50, 55 y 58 Código Penal).

    VIII) ABSOLVER LIBREMENTE y sin costas a HERNÁN

    GABRIEL SOSA de las demás condiciones personales obrantes en autos, con respecto a la imputación que se le efectuó

    en el requerimiento de elevación a juicio (arts. 402, 530

    y 531 –a contrario sensu del Código Procesal Penal de la Nación).

    IX) DECOMISAR en los términos de art. 23 Código Penal, de los siguientes elementos:

    a. las armas (pistola calibre 9 milímetros, marca “BROWNING” y pistola marca “BERSA”, calibre 22 LR, modelo “62”), municiones y celulares secuestrados en el domicilio de F. y H.;

    b. automóvil Renault 19 dominio colocado AHE569;

    c. el arma (pistola marca BERSA 9 mm.) con cargador colocado con 12 cartuchos y otro cargador con 15

    cartuchos y un handy frecuencia policial hallados en la guantera del Renault 19 dominio colocado AHE569;

    d. los elementos hallados en el domicilio de L.: radios de frecuencia policial, guantes,

    diversos dispositivos de telefonía celular y N., chapa patente con pedido de secuestro, armas de fuego y proyectiles, detallados en el acta de fs. 350/357 de la Causa 27305/2016/TO1

    (Veredicto del 29 de septiembre del 2020 y fundamentos del 26 de noviembre de 2020).

    4

    Fecha de firma: 16/03/2022

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    FLP 793/2016/TO1/38/CFC31

    FERNANDEZ, L.M. y otros s/ recurso de casación “

    Cámara Federal de Casación Penal Contra ese pronunciamiento, interpusieron recursos de casación la Defensora Pública Oficial, L.I.D., en representación de C.B.F.,

    J.A.H. y G.E.L. y el Defensor Público Oficial G.E.B., en representación de L.M.F..

    Los recursos fueron concedidos en fecha 17 de diciembre de 2020 y el 2 de febrero del 2021. Luego, en fecha 10 de febrero de 2021 esta Sala I resolvió acumular los legajos FLP 793/2016/38/CFC31 y FLP

    793/2016/TO1/39/CFC32.

    Posteriormente, el día 19 de febrero de 2021 se tuvieron por mantenidos los recursos de casación interpuestos por las defensas de L.M.F., J.A.H., C.B.F. y G.E.L..

    2º) A. Recurso interpuesto por la Defensora Pública Oficial en representación de J.A.H., C.B.F. y G.E.L.:

    La recurrente encauzó el recurso de casación en el art. 456 del CPPN, recordó los antecedentes del caso y detalló cuales habían sido los planteos efectuados por la defensa ante el tribunal. Luego, explicó que, a su entender, la sentencia dictada afecta notoriamente los derechos de debido proceso legal y defensa en juicio de sus asistidos, causándoles un perjuicio irreparable a sus intereses.

    En primer lugar, se refirió a la situación de Fecha de firma: 16/03/2022 5

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    35204715#319841252#20220316111121765

    C.B.F. y alegó que la decisión recurrida incurrió en una arbitraria valoración de la prueba en lo que hace a la autoría de la nombrada en el hecho I –cuya víctima es C.-. Reiteró la inexistencia de elementos probatorios que hayan logrado desvirtuar las explicaciones brindas por F. y su pareja, de manera que no ha quedado acreditada la participación de la nombrada en el hecho.

    Destacó que en la declaración indagatoria de H. se reconoció que F. no estaba al tanto del ilícito y que no prestó su consentimiento para ayudar. Además, recordó la declaración de F. y las explicaciones brindadas por la nombrada respecto a las armas halladas y analizó la prueba obrante en autos para finalmente concluir que “…la prueba colectada lo único que indica y acredita es que el Sr.

    C. estuvo cautivo y fue liberado de un sitio en el cual vivía H. y su...

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