Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Noviembre de 2017, expediente FMP 013000001/2007/TO01/38/CFC025

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 13000001/2007/TO1/38/CFC24 - CFC25 REGISTRO N° 1551/17.4 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMP 13000001/2007/TO1/38/CFC24-CFC25 del Registro de este Tribunal, caratulada: “PAROLA, M.Á.D. y otros s/recurso de casación” acerca del recurso de casación interpuesto a fs. 14/25 por la defensa oficial de O.A., R.E.P., O.R.G., C.A.M., N.R.V., M.Á.D.P. y P.V..

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, en la causa FMP 13000001/2007/TO1 de su Registro, con fecha 31 de agosto de 2017, resolvió: “1.- PRORROGAR el plazo de la prisión preventiva de O.A., R.E.P., O.R.G., C.A.M. (…) N.R.V., M.Á.D.P. y P.V., cuyos datos filiatorios obran en autos, por el término de un año a partir de su vencimiento, manteniendo la modalidad de cumplimiento oportunamente ordenada (arts. 319, 366 `in fine´ y concordantes del CPPN y 1 de la ley 24.390 –cfr. texto Ley 25.430-)...” (fs. 3/10 vta.).

  2. Que contra dicha resolución la defensa oficial de O.A., R.E.P., O.R.G., C.A.M., N.R.V., M.Á.D.P. y P.V. interpuso recurso de casación (fs. 14/25), el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 27/29.

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C.G. dijeron:

    En primer lugar, hemos de considerar que las resoluciones que prorrogan la prisión preventiva, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan Fecha de firma: 02/11/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30356297#192401986#20171102155354505 equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros).

    Empero, el planteo venido a estudio no tendrá

    acogida favorable, pues la pretensión deducida por la parte recurrente no logra rebatir lo dispuesto por el a quo en la resolución criticada, en tanto que para fundar la prórroga de prisión preventiva sostuvo: “…

    atento a que las motivaciones de su dictado en el caso concreto han sido valoradas por el a quo, conforme se desprende del auto de procesamiento obrante a fs.

    20522-20695 –causa 33004447/2004-, toda vez que se...

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