Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 6 de Mayo de 2016, expediente CFP 014351/2010/37/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14351/2010/37/CFC2 REGISTRO NRO. 555/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 60/63 de la presente causa N.. CFP 14351/2010/37/CFC2 del Registro de esta Sala, caratulada: “ROJAS, C.N. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, en la causa nro.

    47.527 de su registro resolvió, con fecha 16 de septiembre de 2014, en cuanto aquí interesa “CONFIRMAR el auto de fs. 22/27 en cuanto resuelve decretar el sobreseimiento de CNR en orden a los hechos por los que fuera indagada” (ver fs. 56/57 vta.).

  2. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación la Dra. E.A. de S., F. General Adjunta de la Fiscalía ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, el que fuera concedido a fs. 66/66 vta. y mantenido a fs. 78 con adhesión de la parte querellante a fs. 68/73 vta., mantenido a fs. 90.

  3. Recurso del Ministerio Público Fiscal Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso y los sucesos de la causa, consideró que los sentenciantes valoraron erróneamente las pruebas existentes en autos, por cuanto tuvieron en cuenta dos declaraciones testimoniales por sobre toda la prueba que se había ya acumulado a la causa.

    Sobre el punto, destacó que la misma imputada había manifestado en ocasión de prestar declaración indagatoria que los días miércoles quedaba a cargo del local “M.’s”, lo que excedería el poder de dirección de una empleada de limpieza.

    Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21072728#151775843#20160506153423279 A criterio de la recurrente, esto constituye una fundamentación aparente que amerita la descalificación del fallo en los términos de los artículos 123 y 404 inc. 2 del C.P.P.N.

    Hizo reserva del caso federal.

    Adhesión al recurso de la Unidad de Información Financiera La parte querellante consideró que la sentencia no se ajustaba a los extremos de los artículos 123 y 404 inc. 2 del C.P.P.N.

    En ese sentido, señaló que no se había alterado el sustento fáctico y probatorio que la Cámara Federal había tenido en cuenta al momento de revocar el sobreseimiento de la imputada el día 27 de junio de 2013, por cuanto en aquella ocasión entendió necesario escuchar en testimonial a las catorce mujeres que se encontraban en el local al momento del allanamiento y sólo se recibieron dos declaraciones.

    Continuó con su razonamiento explicando que no se profundizó la investigación sobre la figura de “G.”

    quien habría sido señalado como dueño del local, ni de “M.” quien sería el colaborador principal de L..

    Agregó que el informe agregado a fs. 3450/3485 del principal indica a “C.” y a “G.” como responsables de la organización del local y que así lo reconoció la primera en declaración indagatoria.

    Consideró que la prueba era contundente respecto de la responsabilidad de Rojas en el hecho por cuanto sus tareas excedían el mero trabajo de limpieza y que por tanto correspondía su procesamiento por el delito que se le imputa.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., compareció la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. G.B. quien solicitó se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque la resolución recurrida y se ordene la prosecución de la causa según su estado (ver fs. 88/89 vta.).

    Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #21072728#151775843#20160506153423279 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14351/2010/37/CFC2 Para así decir, la Fiscal ante esta instancia consideró que las declaraciones valoradas por el a quo no resultaban suficientes para contrarrestar la restante prueba producida.

    Entendió necesaria la realización del debate y la elucidación en el marco del juicio oral de la verdadera responsabilidad de Rojas en los hechos objeto de imputación.

    Puso de resalto las peculiaridades del delito de trata de personas y reiteró la necesidad de realizar un debate púbico a su respecto.

  5. Superada la etapa prevista en los artículos 465 y 468 del C.P.P.N. de lo que se dejó constancia a fs. 97, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. Sorteado el test de admisibilidad, cabe recordar que conforme lo reseñara el a quo, en ocasión de prestar declaración indagatoria a la imputada se le achacó haber participado en la explotación económica del ejercicio de la prostitución de por lo menos doce mujeres mayores de edad, así como el haber facilitado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR