Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 11 de Julio de 2018, expediente FGR 010388/2015/TO01/37

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10388/2015/TO1/37 Legajo Nº 37 - IMPUTADO: DIAZ, T.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 11 de julio de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “Legajo Nº 37 - IMPUTADO: DIAZ, T.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. Nº FGR 10388/2015/TO1/37), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

Que mediante actuaciones remitidas por la por el Servicio Penitenciario Federal, Unidad N° 5 surge el pedido anticipado de fondo solicitado por el interno A.T.D. por la suma de 3.100, para asistir económicamente a su familia indicando como beneficiaria a su esposa B.M.C., en este sentido la sección de Asistencia Social de la unidad, sugiere procedente la petición a favor de la nombrada.

Por otra parte la División Administrativa informa que el encartado posee en concepto de fondo de reserva la suma de pesos cuatro mil trescientos nueve pesos con 96/100 (4.309,96).

Corrida vista al Ministerio P.F., su titular, doctora M.B., en su Dictamen Nº

308/18 luego de un detallado análisis del pedido impetrado, solicito se cumpla con el procedimiento previsto por la ley la asistencia económica familiar con carácter de prestación alimentaria que pretende el interno para colaborar con su familia (art.541 del Código Civil y Comercial de la Nacion; inc. b y a del art 121 y 128 de la ley 24660) o en caso de considerarlo pertinente, se autorice el adelanto de parte de su fondo de reserva, aunque por una suma menor a la solicitada a fin de no desnaturalizar el propósito original previsto para dicho fondo, no pudiendo adjudicarle otra finalidad.

Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #31858464#211200093#20180711101128319 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10388/2015/TO1/37 En este contexto y llegado el momento de resolver la petición del interno tengo en cuenta lo expuesto precedentemente, como así también lo que motiva dicha petición que es brindar asistencia económica familiar por lo que entiendo, hacer lugar a dicha solicitud por única vez y de manera excepcional, pero por un importe menor al solicito a fin de no...

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