Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 24 de Mayo de 2018, expediente FGR 010388/2015/TO01/37

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10388/2015/TO1/37 Legajo Nº 37 - IMPUTADO: DIAZ, T.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 24 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “Legajo Nº 37 - IMPUTADO: DIAZ, T.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. Nº FGR 10388/2015/TO1/37), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

Que mediante actuaciones remitidas por la por el Servicio Penitenciario Federal, Unidad N° 5 que lucen a fs. 6/8 surge el pedido anticipado de fondo solicitado por el interno A.T.D. por la suma de 4.000, para asistir económicamente a su familia indicando como beneficiaria a su esposa B.M.C., en este sentido la sección de Asistencia Social de la unidad a fs. 7, sugiere procedente la petición a favor de la nombrada.

Por otra parte la División Administrativa informa que el encartado posee en concepto de fondo de reserva la suma de pesos cinco mil seiscientos ochenta y siete con treinta y nueve centavos (5.687,39).

Corrida vista al Ministerio P.F., su titular, doctora M.B. luego de un detallado análisis del pedido impetrado, solicito se cumpla con el procedimiento previsto por la ley la asistencia económica familiar con carácter de prestación alimentaria que pretende el interno para colaborar con su familia (art.541 del Código Civil y Comercial de la Nacion; inc. b y a del Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 28/05/2018 Firmado por: A.A.S., Juez de Ejecución subrogante Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #31858464#207238464#20180524121158110 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10388/2015/TO1/37 art 121 y 128 de la ley 24660) o en caso de considerarlo pertinente, se autorice el adelanto de parte de su fondo de reserva, aunque por una suma menor a la solicitada a fin de no desnaturalizar el propósito original previsto para dicho fondo, no pudiendo adjudicarle otra finalidad.

En este contexto y llegado el momento de resolver la petición del interno tengo en cuenta lo expuesto precedentemente, como así también lo que motiva dicha petición que es brindar asistencia económica familiar por lo que entiendo, hacer lugar a dicha solicitud por única vez y de manera excepcional, pero por un importe menor al solicito a fin de no desnaturalizar el fin que tiene dicho fondo que como bien establece la ley 24660 en su art 128 es ser entregado al interno a su egreso...

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